Texto oficial
Artículo 6.o Al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, le corresponderá velar por la actualización permanente de los conocimientos y técnicas impartidas a los funcionarios paradocentes, mediante la realización periódica de cursos de perfeccionamiento y la aprobación de los planes y programas de supervisión de los cursos que se realicen en otros Establecimientos.