Texto oficial
Art. 3.° El juez comunicará traslado al demandado, disponiendo que se le pase copia de la demanda i que se conserve el orijinal con los documentos acompañados, en la oficina del actuario.
Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162236 / 10344739.