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Artículo 10 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162236 · idParte: 10344746

Texto oficial

Art. 10. Si entre los medios probatorios de que alguna de las partes piensa valerse, hubiere algunos que no pueden tener lugar en la sesion de prueba, como reconocimiento o vista de ojo u otros, el juez en el mismo comparendo dispondrá que esas dilijencias probatorias se practiquen antes del dia señalado para la prueba, de modo que pueda presentarse en él el resultado que dieren.