Texto oficial
Art. 10. Si entre los medios probatorios de que alguna de las partes piensa valerse, hubiere algunos que no pueden tener lugar en la sesion de prueba, como reconocimiento o vista de ojo u otros, el juez en el mismo comparendo dispondrá que esas dilijencias probatorias se practiquen antes del dia señalado para la prueba, de modo que pueda presentarse en él el resultado que dieren.