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Artículo 19 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162236 · idParte: 10344755

Texto oficial

Art. 19. Juramentado el testigo, i ántes que declare, podrán las partes oponerle tachas determinadas i específicas; pero no por eso dejará de ser examinado. Al oponer las tachas, la parte deberán determinar los medios de prueba con que se propone justificarlas.