Texto oficial
Art. 37. Todo pleito seguido ante juez no letrado; contestada la demanda, podrá quedar, a solicitud de ambas partes, para tener el comparendo a que se refiere el art. 5.° i rendir la prueba, en la época en que el Juez Letrado visite el departamento; en cuyo caso el pleito seguirá en todo, el curso que esta lei prescribe.