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Artículo 37 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162236 · idParte: 10344775

Texto oficial

Art. 37. Todo pleito seguido ante juez no letrado; contestada la demanda, podrá quedar, a solicitud de ambas partes, para tener el comparendo a que se refiere el art. 5.° i rendir la prueba, en la época en que el Juez Letrado visite el departamento; en cuyo caso el pleito seguirá en todo, el curso que esta lei prescribe.