Saltar al contenido

Artículo 53 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162236 · idParte: 10344792

Texto oficial

Art. 53. El procedimiento que prescribe esta lei se observará como ordinario en todos los pleitos de la cuantía a que ella se refiere, salvo aquellos para que las leyes vijentes tengan determinado un procedimiento mas breve i sumario. Pero cualquiera que sea el modo de proceder, no se concederá recurso de apelacion del fallo del Juez Letrado si la cuantía no excediere de trescientos pesos. Tambien se observará en pleitos de mayor cuantía que exceda de mil pesos, si las partes lo solicitaren o se convinieren en que conforme a esta lei se sustancien i resuelvan.