Texto oficial
Art. 53. El procedimiento que prescribe esta lei se observará como ordinario en todos los pleitos de la cuantía a que ella se refiere, salvo aquellos para que las leyes vijentes tengan determinado un procedimiento mas breve i sumario. Pero cualquiera que sea el modo de proceder, no se concederá recurso de apelacion del fallo del Juez Letrado si la cuantía no excediere de trescientos pesos. Tambien se observará en pleitos de mayor cuantía que exceda de mil pesos, si las partes lo solicitaren o se convinieren en que conforme a esta lei se sustancien i resuelvan.