Texto oficial
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial:
1. En el artículo 3, inciso primero, reemplázase la letra f) por la siguiente:
"f) Recaudar los recursos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros, incluidos aquellos establecidos en tratados internacionales o en convenios de cooperación celebrados con entidades nacionales o internacionales.".
2. Agrégase en el artículo 5 el siguiente inciso final:
"En los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos seguidos ante el Instituto, éste tendrá la calidad de parte para todos los efectos legales.".