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Artículo 2 de la Ley 21.355

Modifica la ley nº 19.039, de propiedad industrial y la ley nº 20.254, que establece el instituto nacional de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162253 / 10248015.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial: 1. En el artículo 3, inciso primero, reemplázase la letra f) por la siguiente: "f) Recaudar los recursos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros, incluidos aquellos establecidos en tratados internacionales o en convenios de cooperación celebrados con entidades nacionales o internacionales.". 2. Agrégase en el artículo 5 el siguiente inciso final: "En los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos seguidos ante el Instituto, éste tendrá la calidad de parte para todos los efectos legales.".