Texto oficial
Artículo séptimo.- El Presidente de la República reglamentará esta ley en el plazo de seis meses contado desde su publicación, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Modifica la ley nº 19.039, de propiedad industrial y la ley nº 20.254, que establece el instituto nacional de propiedad industrial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162253 / 10248023.