Texto oficial
1. Llámase a proceso de selección en condiciones
especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales
del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, en
las comunas que integran la provincia de Choapa, las comunas
de La Higuera, Vicuña y Andacollo en la provincia de Elqui,
las comunas de Combarbalá, Punitaqui y Montepatria en la
provincia del Limarí, de la Región de Coquimbo, las
comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo y Petorca, de la
Región de Valparaíso, y las comunas de Mulchén, San
Rosendo, Quilaco, Antuco, Laja y Alto Biobío, en la Región
del Biobío, para proyectos de Construcción en Nuevos
Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado.
En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en
cada cierre, con los proyectos calificados para dichos
efectos, los días 22 de julio, 31 de agosto, 30 de
noviembre y 28 de diciembre de 2021, o hasta agotar la
totalidad de los recursos dispuestos por agrupación de
provincias, según corresponda.
2. Los recursos involucrados para la selección de
postulantes, por agrupación de provincias, son los
siguientes:
.
3. El número de proyectos seleccionados en cada
región alcanzará hasta el número de subsidios
susceptibles de ser financiados con los recursos previstos
en la tabla inserta en el resuelvo 2., incluidos sus
respectivos servicios de asistencia técnica y
fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse
redistribuciones y ajustes que serán sancionadas mediante
resolución.
4. Dispónese que, atendidas las circunstancias
sanitarias que afectan al país actualmente, los
antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser
presentados en formato digital, debiendo cumplir con los
requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los
que serán validados por el Serviu en la forma que se
dispondrá especialmente para ello y que será informada
oportunamente a través de Resolución de su Director. Con
todo, para proceder a la calificación del proyecto, el
Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los
antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la
selección, y en forma previa al inicio de obras.
Los proyectos podrán ser ingresados usando la
metodología BIM (Building Information Modeling), en la
forma en que los Serviu lo indiquen expresamente en la
resolución señalada en el inciso anterior.
Los documentos que forman parte del proyecto
habitacional, que requieran del visto bueno del grupo
organizado o que deban ser suscritos por dicha
organización, deberán ser aprobados de manera escrita o
por los medios electrónicos que el Serviu señale, por la
mayoría simple de los integrantes del proyecto.
Las actividades correspondientes al Plan de
Acompañamiento Social podrán ser efectuadas y acreditadas
por medios digitales, siguiendo para ello los lineamientos
establecidos en el oficio señalado en el visto g) de la
presente resolución.
5. Establécese que todos los antecedentes de los
postulantes, incluyendo la conformación del núcleo
familiar y las condiciones de la vivienda habitada, serán
consultados directamente del Registro Social de Hogares
respectivo. Para efectos de determinar el puntaje para la
selección, conforme el artículo 24, del DS Nº 49 (V. y
U.), de 2011, los postulantes que no cuenten con
información sobre estos aspectos en dicho instrumento, no
obtendrán puntaje por el factor respectivo.
6. Establécese que los postulantes al presente llamado
deberán acreditar haber enterado el siguiente ahorro
mínimo, conforme la calificación socioeconómica que
presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:
La certificación del ahorro que se señala en el
penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.),
de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de
los antecedentes del grupo organizado al Sistema
Informático respectivo. De esta forma, el proyecto
obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que
se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las
familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere
el cuadro anterior, o el ahorro mayor al mínimo que exija
el proyecto.
Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo
informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro,
deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro"
e ingresar el número y fecha de la resolución que
establece el presente llamado.
Con todo, para la obtención del Certificado de
Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad
del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una
de las cuentas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento
del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante
del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu
respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y
proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.
7. Establécense que los montos de subsidio para el
financiamiento de los proyectos que participen del presente
llamado serán los que establece el DS Nº 49 (V. y U.), de
2011, y sus modificaciones, sin perjuicio de que se podrá
optar a los montos que se señalan a continuación en las
condiciones que se indican:
a. El monto de subsidio base será el que se indica en
el siguiente cuadro, en Unidades de Fomento, monto total al
que no se aplicará el factor multiplicador definido en la
resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015.
.
b. El Subsidio para Proyectos de Mediana Escala a que
alude la letra k) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.),
de 2011 podrá alcanzar hasta 150 Unidades de Fomento para
proyectos de hasta 40 viviendas, y 110 Unidades de Fomento
para proyectos sobre 40 y hasta 70 viviendas.
c. El monto base del Subsidio de Habilitación,
establecido en el Inciso tercero de la letra h) del
artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrá
alcanzar hasta las 280 Unidades de Fomento, manteniéndose
sobre este el monto adicional de habilitación de 100
Unidades de Fomento que se destinan para la ejecución de
las obras especiales que en el citado inciso se especifican.
d. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se
encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica
del Ministerio del Medio Ambiente, así como aquellos donde
las exigencias de éstos para viviendas nuevas comiencen a
regir en fecha posterior a su calificación, pero dentro del
año del presente llamado, podrán incrementar su subsidio
base en hasta 80 Unidades de Fomento, cuando requieran un
mayor financiamiento para la implementación de las medidas
del referido plan o, en su defecto, cuando apliquen las
instrucciones que dicte este Ministerio en materia de
estándar de acondicionamiento térmico para viviendas
nuevas, las que estarán publicadas en el sitio web del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Fechas de
Postulaciones/Resultados.
A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en
áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo
establece el reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, aprobado mediante el DS Nº 40, del
Ministerio del Medio Ambiente, del año 2012, podrán optar
a 40 Unidades de Fomento adicionales para la ejecución de
las exigencias resultantes de esa evaluación, destinadas a
mitigar la emisión de material particulado.
8. Establécese que el incremento de 40 Unidades de
Fomento al que hace referencia el segundo inciso de la letra
d) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011,
referido al Subsidio de Densificación en Altura, también
podrá aplicarse en comunas de más de 30 mil habitantes,
según los datos del último censo de población de que se
disponga, o la actualización o proyección de población
que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el
año de ingreso del proyecto.
9. Para la obtención del Subsidio para Proyectos de
Mediana Escala a que alude la letra k) del artículo 35 del
DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en los casos a que alude el
número 1. del literal señalado, no se exigirá que el
proyecto se emplace en comunas de más de 40.000 habitantes.
10. Además de las obras señaladas en el inciso
primero de la letra h) del artículo 35, del DS Nº 49, (V.
y U.), de 2011, con el Subsidio de Habilitación podrán
financiarse obras de urbanización del conjunto, obras de
estacionamientos subterráneos, refuerzos estructurales
respecto de predios vecinos, obras exigibles al proyecto
producto del procedimiento de evaluación o declaración de
impacto ambiental, de impacto sobre el transporte urbano, de
mitigación para la reducción de riesgos y desastres, de
ductos de telecomunicaciones, incorporación de ascensores u
otro sistema de transporte vertical, y sistemas de
acumulación e impulsión de agua potable.
Tratándose de proyectos que se desarrollen en terrenos
de propiedad del Serviu, con cabida para el desarrollo de
etapas posteriores, en los casos en que el monto del
Subsidio de Habilitación establecido en la letra h) del
artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, resulte
insuficiente para financiar la habilitación del terreno,
con cargo al marco de recursos establecido en la glosa
presupuestaria a que se refiere el visto b) de esta
resolución, se podrá autorizar el ingreso y la
calificación de proyectos que consideren montos superiores
en este ítem, contando con los respaldos técnicos y
presupuestarios exigidos en el reglamento. Para la
calificación del proyecto el Serviu deberá formular una
solicitud de montos superiores para la habilitación del
terreno, la cual será evaluada por este Ministerio a
través de la División Técnica de Estudio y Fomento
Habitacional, la que emitirá un Ordinario que contenga la
recomendación respectiva, en los plazos establecidos en el
segundo inciso del artículo 13 del DS Nº 49 (V. y U.), de
2011. Esta facultad será incompatible con el aumento del
monto dispuesto en el inciso final de la letra h)
mencionada.
Con todo, y para aplicar la facultad dispuesta en el
párrafo anterior, y asignar montos superiores a los
establecidos en la letra h) del artículo 35 del DS Nº 49
(V. y U.), de 2011, el terreno donde se emplace el proyecto
deberá cumplir con los criterios mencionados en la letra
a), del artículo antes mencionado, referido a sus
condiciones de localización.
11. Para el cumplimiento del requisito al que se
refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del
DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del
Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el
ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se
permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del
Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382
(MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según
corresponda. Con todo, la calificación del proyecto
quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la
presentación por parte de la Entidad Patrocinante del
convenio suscrito.
12. Mediante resolución del Seremi de Vivienda y
Urbanismo, se podrán aprobar planimetrías que definan
polígonos en que se cumplan los requisitos para la
obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización a
que alude la letra a) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y
U.), de 2011, en cuyo caso, los proyectos que se emplacen en
dichas áreas podrán ingresar directamente al Serviu,
entendiéndose aprobada la obtención de dicho subsidio
complementario.
Respecto a la superficie de área verde señalada en el
numeral 8. de la letra a) mencionada en el inciso anterior,
esta podrá computarse con hasta 2 lotes que en conjunto
sumen a lo menos 5.000 metros cuadrados.
Opcionalmente, para el cumplimiento de lo indicado en
el numeral 3. de la letra a) del artículo 35 del DS Nº 49
(V. y U.), de 2011, también se podrá aceptar que el
terreno se encuentre a una distancia no superior a 200
metros de una vía de servicio o de rango superior
existente, y con acceso directo a ella a través de una vía
cuya urbanización esté ejecutada al 100%, o que considere
su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado.
13. Opcionalmente, para los efectos de utilizar una
sola boleta de garantía para caucionar el fiel, oportuno y
total cumplimiento del contrato y de las obligaciones
laborales y sociales con sus trabajadores, y la buena
ejecución de las obras y su buen comportamiento, según
dispone el artículo 30 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011,
podrá operarse mediante alguno de los siguientes
procedimientos:
a. Conocida la fecha de la recepción definitiva por
parte de la Dirección de Obras Municipales, podrá
modificarse la misma boleta que garantiza el fiel, oportuno
y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones
laborales y sociales con sus trabajadores, antes de su
vencimiento, extendiendo su plazo por el período que
corresponda, y modificando o incorporando en su glosa la
garantía por la buena ejecución de las obras y su buen
comportamiento.
b. Presentar al inicio del contrato una boleta que
incluya en su glosa la garantía por el fiel, oportuno y
total cumplimiento del contrato, de las obligaciones
laborales y sociales con sus trabajadores, la buena
ejecución de las obras y su buen comportamiento, por el
plazo que se indica en el inciso primero del referido
artículo 30, y, antes de su vencimiento, extender su plazo
una vez conocida la fecha de la recepción definitiva por
parte de la Dirección de Obras Municipales.
Por otro lado, en el evento de ser necesaria la entrega
de la garantía que dispone el artículo 56 del DS Nº 411,
del Ministerio de Obras Públicas, de 1948, que aprueba el
reglamento sobre conservación, reposición de
pavimentación y trabajos por cuenta de particulares, la
garantía para caucionar la buena ejecución de las obras y
su buen comportamiento a que se refiere el inciso segundo
del citado artículo 30, se calculará sobre el valor total
del contrato, deducidas las partidas de pavimentación.
14. Se podrán presentar al Serviu proyectos que no
cuenten con los antecedentes señalados en la letra b) del
artículo 10, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011,
correspondientes al permiso de edificación o permiso de
anteproyecto aprobado, siempre y cuando se presenten los
siguientes documentos:
a. Comprobante de ingreso del expediente de solicitud
de permiso de edificación o anteproyecto, a la Dirección
de Obras Municipales respectiva.
b. Informe favorable de un Revisor Independiente de
Obras de Construcción, con inscripción vigente en el
correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, que verifique e informe que el proyecto cumple
con todas las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
En tal caso, el proyecto obtendrá calificación
condicional, debiendo levantarse esta condición en los
términos establecidos en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
Sin perjuicio de lo anterior, no se pagarán los servicios
de asistencia técnica hasta que el proyecto cuente con la
Calificación Definitiva del mismo. Los antecedentes que se
presenten al Serviu para efectos de obtener la calificación
definitiva, en ningún caso podrán implicar un aumento de
los montos de subsidio base y complementarios definidos en
el presente llamado para cada tipología de proyecto.
15. Tratándose de Megaproyectos acogidos a la ley Nº
19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, se deberán
considerar copropiedades o subadministraciones de hasta un
máximo de 160 viviendas cada una, coincidentes con la
distribución en etapas propuesta.
16. Los proyectos que postulen al presente llamado, y
que incluyan a lo menos un 20% respecto de la cabida total
de viviendas, a familias asociadas beneficiadas con
subsidios habitacionales del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y
sus modificaciones, otorgados entre los años 2012 y 2014 en
la modalidad colectiva sin proyecto asociado, recibirán un
puntaje adicional total de 50 puntos, que se sumará al
puntaje resultante del grupo calculado de acuerdo a lo
señalado en el inciso segundo del artículo 22 del decreto
mencionado.
17. Los proyectos que se encuentren postulando
ingresados al Banco de Postulaciones podrán acogerse a las
disposiciones del presente llamado, presentando una
solicitud suscrita por la Entidad Patrocinante y las
familias que los integran, y los antecedentes que
correspondan, para una nueva calificación por parte del
Serviu.
18. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se
aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La
difusión de dicha nómina podrá realizarse en un
periódico de circulación regional o nacional, o en el
sitio web del Minvu.