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Artículo de Resolución 605 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162352 · idParte: 10249301

Texto oficial

1. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de La Araucanía i. La comuna de Galvarino. En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Antofagasta i. La comuna de San Pedro de Atacama ii. La comuna de Taltal. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Paiguano ii. La comuna de Ovalle b. Región de Valparaíso i. La comuna de La Calera ii. La comuna de San Felipe iii. La comuna de Puchuncaví iv. La comuna de Nogales v. La comuna de Los Andes vi. La comuna de Putaendo vii. La comuna de El Quisco viii. La comuna de Santa María c. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Curacaví ii. La comuna de Buin iii. La comuna de María Pinto d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Chépica ii. La comuna de Navidad e. Región del Maule i. La comuna de Parral ii. La comuna de Yerbas Buenas iii. La comuna de San Clemente iv. La comuna de Teno f. Región del Biobío i. La comuna de Yumbel g. Región de La Araucanía i. La comuna de Gorbea ii. La comuna de Freire h. Región de Los Lagos i. La comuna de Dalcahue i. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Cisnes ii. La comuna de Aysén iii. La comuna de Coyhaique. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Camiña ii. La comuna de Alto Hospicio b. Región de Coquimbo i. La comuna de La Serena ii. La comuna de Coquimbo iii. La comuna de Los Vilos c. Región de Valparaíso i. La comuna de Viña del Mar ii. La comuna de Olmué iii. La comuna de Quintero d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de San Vicente ii. La comuna de Doñihue iii. La comuna de Santa Cruz iv. La comuna de San Fernando v. La comuna de Pumanque e. Región del Maule i. La comuna de Rauco ii. La comuna de Sagrada Familia f. Región de Ñuble i. La comuna de Ñiquén ii. La comuna de San Nicolás g. Región del Biobío i. La comuna de Penco ii. La comuna de Concepción iii. La comuna de Talcahuano iv. La comuna de Chiguayante v. La comuna de Lota vi. La comuna de Cabrero vii. La comuna de Santa Bárbara h. Región de La Araucanía i. La comuna de Temuco ii. La comuna de Padre Las Casas iii. La comuna de Melipeuco i. Región de Los Lagos i. La comuna de Curaco de Vélez ii. La comuna de Puerto Montt. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Arica y Parinacota i. La comuna de Putre. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 13.469, de 29 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.