Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Biobío
i. La comuna de Quilleco
ii. La comuna de Contulmo.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de San Antonio
ii. La comuna de Cartagena
iii. La comuna de San Esteban
iv. La comuna de La Ligua
v. La comuna de Rinconada
b. Región del Maule
i. La comuna de Colbún
c. Región del Biobío
i. La comuna de Curanilahue.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Calama
ii. La comuna de María Elena
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Quillota
ii. La comuna de Quilpué
iii. La comuna de Santo Domingo
iv. La comuna de La Cruz
v. La comuna de Hijuelas
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Quinta de Tilcoco
ii. La comuna de Placilla
iii. La comuna de Chimbarongo
d. Región del Maule
i. La comuna de Talca
ii. La comuna de Romeral
iii. La comuna de San Javier
e. Región de Ñuble
i. La comuna de San Ignacio
f. Región del Biobío
i. La comuna de San Pedro de la Paz
ii. La comuna de Hualpén
g. Región de la Araucanía
i. La comuna de Cunco
h. Región de Los Lagos
i. La comuna de Frutillar
ii. La comuna de Llanquihue
iii. La comuna de Puerto Varas
iv. La comuna de Puerto Octay
v. La comuna de Chonchi
vi. La comuna de Ancud
vii. La comuna de Quemchi
i. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Río Ibáñez.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 12 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 13.469, de 29 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.