Texto oficial
Artículo 2º. Para efectos de lo anterior, se ha considerado disponer los recursos que permitan mantener el equilibrio financiero del sistema de transporte público remunerado de pasajeros de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, o compensar el valor real de la tarifa. El mayor gasto que represente la aplicación del presente decreto se financiará con cargo a los recursos de la Partida Presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, los que serán transferidos de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.378.