Texto oficial
Artículo segundo: Fíjase la siguiente agrupación de docentes, como uno de los criterios para determinar la disminución de la duración de retribución en el caso calificado de menor demanda curricular:
. Grupo 1: Educadores de párvulo; educadores diferenciales; profesores de educación de básica; profesores de educación media que imparten las asignaturas de matemática y lengua y literatura.
. Grupo 2: Profesores de educación media que imparten ciencias naturales y ciencias sociales.
. Grupo 3: Profesores de educación media en inglés, artes visuales, música, educación física, tecnología, religión, filosofía, entre otras áreas de baja distribución de carga horaria que defina el Currículum Nacional.
Solo podrán optar a una rebaja en la obligación de horas de retribución por áreas de menor demanda curricular los becarios cuyo título se encuentren en los grupos 2 o 3.
Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones curriculares que el Ministerio de Educación realice a los planes curriculares referidos.