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Artículo segundo de Resolución 3437 EXENTA

Establece criterios aplicables a la disminución de la duración de la obligación de retribución en los casos calificados que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162477 / 10250473.

Texto oficial

Artículo segundo: Fíjase la siguiente agrupación de docentes, como uno de los criterios para determinar la disminución de la duración de retribución en el caso calificado de menor demanda curricular: . Grupo 1: Educadores de párvulo; educadores diferenciales; profesores de educación de básica; profesores de educación media que imparten las asignaturas de matemática y lengua y literatura. . Grupo 2: Profesores de educación media que imparten ciencias naturales y ciencias sociales. . Grupo 3: Profesores de educación media en inglés, artes visuales, música, educación física, tecnología, religión, filosofía, entre otras áreas de baja distribución de carga horaria que defina el Currículum Nacional. Solo podrán optar a una rebaja en la obligación de horas de retribución por áreas de menor demanda curricular los becarios cuyo título se encuentren en los grupos 2 o 3. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones curriculares que el Ministerio de Educación realice a los planes curriculares referidos.