Texto oficial
Artículo sexto: Determínase el cálculo de las horas mínimas a retribuir cuando concurran copulativamente ambos casos calificados, indicados en el artículo primero, de la forma en que se establece en la siguiente tabla:
Establece criterios aplicables a la disminución de la duración de la obligación de retribución en los casos calificados que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162477 / 10250477.