Texto oficial
1. Llámese a postulación y proceso de selección en
condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del
Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Postulación
Directa, en la alternativa de postulación individual o
colectiva, para el otorgamiento de subsidios de las
Tipologías de Mejoramiento de Vivienda Existente,
Ampliación de Vivienda Existente, Mejoramiento del Entorno
Inmediato a la Vivienda, y Construcción o Mejoramiento del
Equipamiento y Entorno Comunitario, destinado a familias que
cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyas
postulaciones se encuentren en el Sistema Rukan en estado
aprobado condicional, hasta la fecha de cierre del presente
Llamado. El período de postulación al llamado regulado por
la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente
de la publicación en el Diario Oficial, se realizan dos
cierres el primero a efectuarse el día 18 de noviembre y el
segundo a efectuarse el día 2 de diciembre, pudiendo
participar en este último cierre, aquellos proyectos
ingresados a Serviu a la fecha del primer cierre, que no
alcanzaron ser calificados.
2. Podrán participar en el presente Llamado familias
residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5 mil
habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que
consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y
siempre que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad
de Gestión Rural (en adelante también E.G.R.) con Convenio
Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de la
postulación. Para todos los efectos a que haya lugar, se
considerará como residencia del postulante el domicilio que
se consigne en el Registro Social de Hogares.
3. Las familias que participen en el presente Llamado
deberán contar con un proyecto desarrollado en estado
aprobado condicional, para lo cual deberá acreditar el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos
en el DS.10 (V. y U.), de 2015, así como los antecedentes
establecidos en la presente resolución, y lo indicado en la
circular N°14/2020 citada en el visto m) de la presente
resolución.
4. No podrán presentar postulaciones al presente
llamado aquellas Entidades de Gestión Rural que, a la fecha
de ingreso del postulante al sistema Rukan, se encuentren en
cualquiera de las siguientes situaciones:
i. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la
totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos
habitacionales de familias beneficiadas con recursos del
año 2016, y/o 2017 y/o 2018, cuenten o no con prórrogas o
nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para
Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto
del 2019 a la fecha, la ejecución de Asistencia Técnica de
proyectos de la Tipología Conjunto Habitacional que cuenten
con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido
desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.
ii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la
totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos
habitacionales de familias beneficiadas con recursos del
año 2019 y/o 2020, y presenten plazos vencidos.
iii. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas
con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, y/o 2019
a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos
vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas.
Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier
modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva,
incluyendo familias beneficiadas con procesos de
homologación o asignación directa en los años señalados.
Corresponderá al Serviu informar, a más tardar a la fecha
de cierre del presente Llamado, mediante oficio dirigido al
Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina
de las Entidades de Gestión Rural que se encuentren en
algunas de las situaciones establecidas en el presente
resuelvo, estando, por tanto, inhabilitadas para participar
en este Llamado.
5. Las postulaciones aprobadas por Serviu en el Sistema
Informático Rukan, que no resulten seleccionadas No serán
eliminadas del mismo, y los proyectos ingresados de manera
física podrán mantenerse aprobados para participar en el
próximo llamado a postulación. Tratándose de proyectos
que al cierre del presente llamado se encuentren en estado
observados y no hayan subsanado sus observaciones, podrán
mantenerse en el banco de postulaciones para participar en
el siguiente llamado a postulación, siempre que resuelvan
las observaciones e ingresen su expediente físico en un
plazo 90 días contados desde la publicación en el Diario
Oficial de la resolución de selección de las familias. Los
proyectos que se encuentren en estado creación, borrador o
enviado, serán eliminados del Sistema Rukan y los proyectos
serán devueltos por el Serviu a las Entidades de Gestión
Rural, en un plazo no superior a 45 días corridos posterior
a la publicación en el Diario Oficial de la resolución de
selección.
6. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el
Registro Social de Hogares y acreditar Calificación
Socioeconómica en un tramo de hasta el 90%, información
que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este
Ministerio. Sin perjuicio de lo señalado, tratándose de
grupos que postulen colectivamente solo a la tipología
"Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno
Comunitario" las familias integrantes del grupo podrán
acreditar una calificación socioeconómica de hasta 100%.
7. El ahorro deberá ser acreditado al momento de
ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema
Informático Rukan, bajo las condiciones establecidas en los
artículos 12, 13, 14 y 15 del DS. N°10 (V. y U.), de 2015.
8. En atención a la crisis económica que ha generado
la emergencia sanitaria en el país, el monto de ahorro
mínimo para postular, a que se refiere el artículo 11 del
D.S. N°10 (V. y U.), de 2015, será rebajado para el
proceso de postulación que regula la presente resolución,
siendo exigible la acreditación del monto que se señala en
la siguiente tabla, por cada una de las clases de proyecto a
que se postule:
Los proyectos se financiarán considerando el ahorro
mínimo establecido en el artículo 11 del DS. N°10 (V. y
U.), de 2015, y el saldo de ahorro en Unidades de Fomento no
enterado por el postulante, será aportado por el Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección.
Del mismo modo, y debido a los efectos económicos que
produce la crisis sanitaria especialmente en los adultos
mayores; a los postulantes que tengan 60 o más años de
edad, o que cumplan 60 años durante el año calendario
2021; y que correspondan a cualquier tramo de calificación
socioeconómica, no les será exigible el ahorro mínimo
indicado en el artículo 11 del DS. N°10 (V. y U.), de
2015; el que será aportado en su totalidad por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la
selección.
Las condiciones establecidas en este resuelvo se
entenderán como excepcionales, originadas por la situación
de catástrofe establecida por el decreto supremo citado en
el visto h) de la presente resolución, y sólo serán
aplicables al presente Llamado.
9. Tratándose de organizaciones comunitarias
funcionales o grupos organizados que postulen exclusivamente
a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del
Equipamiento y Entorno Comunitario", podrán acreditar el
ahorro mínimo exigido a cada postulante de conformidad a lo
establecido en el resuelvo precedente y en el artículo 12
del DS N°10 (V. y U.), de 2015, calculado el valor de la
U.F. al último día hábil del mes anterior al de ingreso
del grupo al Sistema Rukan, en una cuenta de ahorro
perteneciente a la organización comunitaria, para lo cual
deberán presentar una certificación emitida por la entidad
captadora que corresponda, en la que conste al menos el
número de la cuenta, el tipo de libreta o cuenta y el saldo
en pesos, acompañando además un certificado de vigencia de
la Personalidad Jurídica de la organización y un mandato
otorgado al Serviu respectivo, para que solicite el saldo
existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su
aplicación. Alternativamente, también podrán acreditar
ante el Serviu el ahorro mínimo exigido a cada postulante,
mediante un vale vista emitido en favor del Serviu por un
monto en pesos equivalente a la suma total de los ahorros
exigidos para la tipología "Construcción y/o Mejoramiento
del Equipamiento y Entorno Comunitario", calculados en U.F.
al último día hábil del mes anterior al ingreso del grupo
al Sistema Rukan, el que deberá ser entregado físicamente
al Serviu junto con los antecedentes que conforman el
proyecto de postulación.
10. En el caso de familias que colectivamente postulen
a Mejoramiento y/o Ampliación de Vivienda Existente y
además consideren la postulación a Construcción o
Mejoramiento de Equipamiento Comunitario, corresponderá que
la totalidad de las familias que integren el proyecto de
postulación opten al Equipamiento Comunitario.
11. Los postulantes al presente Llamado podrán optar
hasta un máximo de tres tipologías, y hasta cuatro, si
consideran como cuarta tipología el Mejoramiento o
Construcción de Equipamiento Comunitario. Tratándose de la
postulación a la Construcción de Recintos Complementarios,
esta tipología deberá siempre ser postulada en conjunto
con proyectos que aborden directamente el déficit de
habitabilidad de la vivienda que habita el postulante y su
grupo familiar.
12. Complementariamente a lo señalado en el artículo
6 del DS. N°10 (V. y U.), de 2015, en relación al número
máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular
al monto de subsidio correspondiente a la Tipología de
Proyectos de Ampliación de Vivienda para la construcción
de un tercer dormitorio, cuando se acredite que el grupo
familiar identificado en el Registro Social de Hogares está
integrado al menos por tres personas y, en caso de tratarse
de un cuarto dormitorio, cuando esté integrado por al menos
cinco personas, y siempre que la composición socio-familiar
y etaria del grupo postulante así lo justifiquen. Se
excluye expresamente de la postulación para la
construcción de un tercer dormitorio a familias cuya
composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o
convivientes, más un hijo o un tercero. La necesidad de
postular a cualquiera de las tipologías que permite el
Programa deberá ser justificada en el Diagnóstico Técnico
Social, presentado por la Entidad de Gestión Rural al
momento de la postulación.
13. Respecto a postulaciones que consideren el subsidio
base de Mejoramiento del Entorno Inmediato, a que se refiere
el artículo 5, letra a) del D.S. N° 10 (V. y U.), de 2015,
éste no será compatible con el subsidio complementario de
Mejoramiento de Terreno. Del mismo modo, los postulantes que
opten por la Tipología Entorno Inmediato a la Vivienda no
podrán destinar recursos a la construcción de cierros
perimetrales, puertas de acceso u obras de similares
características, salvo que éstas correspondan a partidas
de proyectos que contemplen, además, muros de contención,
taludes, gaviones, u obras de infraestructura de similares
características, que faciliten la accesibilidad a la
vivienda, necesarias en terrenos con pendiente superior al
10%.
14. En razón de la situación de emergencia sanitaria
que se vive en el país, corresponderá al Serviu
implementar un procedimiento para el ingreso de las
postulaciones, el que podrá ser de manera digital o
físico. Una vez seleccionadas las familias, se requerirá
el ingreso físico de los antecedentes que hayan sido
aportados en digital, para lo cual el Director Serviu
definirá de un plazo contado desde la publicación en el
Diario Oficial de la resolución de Selección de las
familias. Serviu podrá implementar un procedimiento de
recepción de expedientes físicos de postulación, cuando
las condiciones sanitarias así lo permitan.
15. En complemento a lo establecido en el artículo 65
del DS. N°10 (V. y U.), de 2015, en el caso de Entidades de
Gestión Rural que incumplan el plazo señalado en el
resuelvo anterior, y/o los antecedentes físicos ingresados
no correspondan a la postulación aprobada, el Serviu
deberá solicitar a la respectiva Seremi el inicio del
correspondiente procedimiento administrativo y que en éste
se disponga la suspensión de la Entidad, como medida
precautoria. En estas circunstancias el Serviu deberá
orientar a la familia beneficiada en el presente Llamado
para la contratación de otro prestador de servicios de
asistencia técnica. En caso de no contar con prestador,
corresponderá al Serviu asumir esta labor.
16. Para llevar a cabo el proceso de postulación y
evaluación de los antecedentes, se deberá efectuar el
siguiente procedimiento de manera secuencial:
I. La E.G.R. deberá conformar un expediente de
postulación de la o las familias, el que deberá contener
los antecedentes técnicos, jurídicos, sociales y
administrativos del proyecto.
II. La E.G.R. deberá digitar la postulación en el
Sistema Rukan, dejando ésta en estado Enviado.
III. La E.G.R. deberá ingresar el proyecto, el que
deberá contener la totalidad de los antecedentes y
requisitos exigidos, que acrediten su cumplimiento.
Tratándose de postulaciones en modalidad digital la E.G.R.
deberá enviar a Serviu una carpeta digital, con la
documentación en formato PDF o similar no editable, y la
calidad de la imagen debe ser perfectamente legible.
IV. Al recibir el proyecto el Serviu debe validar que
contenga la totalidad de los antecedentes requeridos para la
postulación, para acogerlo a revisión (aplicar lista de
chequeo).
V. Los profesionales revisores de Serviu deberán
evaluar la documentación, dejando constancia escrita de sus
observaciones y/o aprobación (área técnica, jurídica,
social, administrativa y de Asistencia Técnica). En caso de
formular observaciones, el Serviu deberá registrarlas en el
Sistema Rukan, e indicar un plazo para que la E.G.R. subsane
las observaciones realizadas.
VI. El Serviu calificará la postulación en el sistema
Rukan (Aprobado Condicional, Observado o Rechazado).
VII. Una vez publicada la selección en el Diario
Oficial, la E.G.R. ingresará al Serviu el proyecto de
acuerdo al plazo establecido en el resuelvo 14 (aplicable a
postulación en modalidad digital).
VIII. El Serviu validará el proyecto Físico ingresado
(aplicable sólo a postulaciones en modalidad digital).
IX. Tratándose de proyectos seleccionados en estado
aprobado condicional, la E.G.R. ingresará al Serviu los
antecedentes que permitan el alzamiento de la aprobación
condicionada en un plazo máximo de 90 días corridos,
contados desde la publicación en el Diario Oficial de la
selección de las familias. Excepcionalmente, el plazo
indicado podrá ser prorrogado por única vez mediante
resolución fundada del Director Serviu, respecto de las
E.G.R. que deban efectuar una licitación para la
contratación de obras o de aquellas que acrediten que, por
razones atribuibles a las DOM, Minsal u otras instituciones
justificado ante Serviu
X. El Serviu dictará la resolución exenta que otorga
la calificación definitiva a los proyectos seleccionados,
en un plazo máximo de 30 días corridos a contar del
ingreso del proyecto físico a Serviu.
17. Para implementar el procedimiento señalado en el
resuelvo anterior corresponderá a cada Serviu lo siguiente:
I. Instruir a las Entidades de Gestión Rural acerca
del procedimiento específico de postulación, indicando la
forma de enviar y organizar las Carpetas Digitales o
Físicas que correspondan a postulaciones individuales o
colectivas.
II. Establecer un calendario para la revisión de las
postulaciones, la formulación de observaciones y recepción
de respuestas, según el grado de complejidad de las
tipologías o características técnicas de los proyectos
postulados.
III. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones
cuyas Carpetas Digitales o Físicas contienen la totalidad
de los antecedentes requeridos por la normativa que regula
el presente Llamado, para lo cual deberá aplicar una lista
de chequeo; y efectuar un seguimiento del proceso de
revisión de las mismas.
IV. Evaluar la documentación contenida en la Carpeta
Digital o Física y verificar la coherencia de los
antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el
Sistema Rukan.
V. Mantener un registro ordenado de cada una de las
postulaciones revisadas, con sus correspondientes
observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de
Gestión Rural, actas de revisión, etc.; debiendo dejar
respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar
disponible para futuros análisis de procedimientos.
VI. Conformar una Comisión Técnica Evaluadora la que
deberá revisar integralmente las postulaciones colectivas
con proyecto desarrollado que presenten mayor complejidad y
que han sido aprobados previamente por los distintos
profesionales revisores; especialmente aquellas que
consideren obras que modifiquen las cargas estructurales de
la vivienda original y/o consideren ampliaciones, otorgando
un acta de aprobación de la postulación.
VII. Establecer un procedimiento formal para el ingreso
de la Carpeta Física por parte de la E.G.R., de los
postulantes que hubieren sido seleccionados con expedientes
digitales. Y efectuar un control de su revisión.
VIII. Evaluar los antecedentes que permiten el
alzamiento de la aprobación condicionada de aquellos
proyectos seleccionados.
IX. Dictar la resolución que otorga la calificación
definitiva a los proyectos seleccionados.
X. Efectuar el cambio de Entidad de Gestión Rural
respecto de aquellas E.G.R. que no ingresen la
documentación correspondiente al proyecto físico, que
respalda el proceso de selección, en el tiempo y en la
forma establecidos en la presente resolución.
De los requisitos de postulación
18. En complemento a los antecedentes y requisitos de
postulación establecidos en el DS N°10 (V. y U.), de 2015,
en especial a lo señalado en sus artículos 4, 5, 6, 23,
25, 26, 27 y 34, los postulantes al presente Llamado
deberán acreditar en la postulación lo siguiente:
a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la
Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y
Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de
Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2° de
la resolución exenta N° 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016,
formará parte de los antecedentes que integran el
Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del
DS. N° 10 (V. y U.), de 2015, el Formulario N° 6.1
"Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que
proporcionará el Serviu, el que deberá presentarse con la
totalidad de la información solicitada, y ser suscrito por
los profesionales del área técnica y social responsables
de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión
Rural que presenta la postulación.
b) Independiente de la tipología y/o clase de proyecto
a ejecutar, deberá acompañarse un plano de emplazamiento
de la vivienda existente a mejorar y/o ampliar, o del
equipamiento comunitario cuando corresponda, incluyendo un
levantamiento acotado de los elementos relevantes del
terreno, como pendientes, sistema sanitario, punto de
conexión eléctrica y de agua potable, cercos,
construcciones existentes, orientaciones, vientos y lluvias
predominantes, accesos desde camino público, huertas, entre
otros, a fin de que el Serviu pueda evaluar las condiciones
y entorno de la Vivienda y/o Equipamiento Comunitario, el
que deberá estar suscrito por el postulante y el
profesional técnico de la Entidad de Gestión Rural.
c) Los postulantes que participen en este llamado
estarán exentos de presentar la Declaración de Núcleo
Familiar, a que alude el Artículo 23 letra f) del DS. N°
10 (V. y U.), de 2015. Para todos los efectos, se entenderá
como grupo familiar del titular de la postulación, al total
de integrantes individualizados en el Registro Social de
Hogares.
d) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 25 letra a) del DS. N° 10 (V. y U.), de 2015,
la acreditación de disponibilidad de la vivienda se podrá
efectuar mediante el Formulario N°10 denominado
Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, en
formato proporcionado por el Serviu.
e) Tratándose de la tipología Ampliación de la
Vivienda Existente para efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución N° 3.129
(V. y U.), del 16 de mayo de 2016, en la determinación de
la capacidad de soporte del terreno, se podrá usar
alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad,
los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10. de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC,
considerando una naturaleza del terreno denominada "Arcilla
húmeda", y que establece presiones admisibles de 0,5
kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se encuentre en
condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el
artículo 5.7.10, ya referido. Las condiciones para el
desarrollo de los proyectos deberán estar claramente
estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito
por el profesional competente, el cual se deberá acompañar
en el proyecto de postulación.
f) Las soluciones habitacionales y equipamientos
comunitarios que se financien mediante el presente Llamado,
no podrán estar emplazadas en un área de riesgo
determinada en el respectivo instrumento de planificación
territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
sobre la base de la información que provea el Servicio
Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras
Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros
expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado
parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los
riesgos identificados, propuestas por alguno de los
profesionales especialistas identificados en el artículo
1.1.2. de la OGUC. De acuerdo al artículo 2.1.17. de la
referida Ordenanza General, cuando se trate de un área de
riesgo definida en un instrumento de planificación
territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas
áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva
solicitud de permiso de edificación un estudio fundado
elaborado por un profesional especialista, aprobado por el
organismo competente, antecedente que será requerido en el
proyecto de postulación, cuando corresponda.
g) Para efectos de la postulación a la clase de
proyecto Ampliación o Construcción de Recintos
Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b)
numeral iv. del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se podrá
acceder a un monto total máximo de 120 U.F., sin perjuicio
del número de recintos adicionales que se desee ampliar o
construir. La postulación a este tipo de recinto con fines
productivos debe estar respaldada con la documentación que
acredite la actividad productiva que desarrolla la familia.
El recinto complementario no podrá ser considerado como
parte de la planta de arquitectura de la vivienda, el cual
no podrá contar con más vanos que la puerta de acceso,
salvo cuando se trate de recintos destinados a actividades
productivas que apoyen la economía familiar, debidamente
acreditada por alguna Institución Pública.
h) Imagen satelital en archivo digital KMZ,
correspondiente al lugar específico en que se emplaza la
vivienda o equipamiento postulado.
i) Presupuesto general de las obras a ejecutar y de los
subsidios solicitados por familia (formularios de
postulación N°1 y N°2, proporcionados por Serviu), y
presupuesto detallado de cada uno de las tipologías o
clases de proyecto que se postulen.
j) El Subsidio Complementario correspondiente a
Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del
artículo 10 del DS. N°10 (V. y U.), de 2015, deberá
encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de
suelos o en un informe de suelo, según corresponda,
suscrito por el profesional competente. Los informes de
suelos serán exigibles para el desarrollo de obras que
requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del
suelo donde se emplazará el proyecto, por ejemplo,
ampliaciones, edificaciones de cualquier tipo, muros de
contención, obras civiles, y plantas de tratamiento, entre
otros. No serán exigibles para aquellas obras donde no se
afecte las tensiones naturales del terreno, por ejemplo,
obras de mejoramiento de vivienda donde no se considere
aumento de la superficie construida o modificaciones de las
cargas existentes.
k) Para efectos de los subsidios complementarios
mencionados en las letras a) y c) del artículo 10 del DS
N° 10 (V. y U.), 2015, correspondientes a Mejoramiento de
Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, en el
caso de las tipologías de Mejoramiento y Ampliación de
Viviendas Existentes, podrá considerarse un valor máximo y
único de hasta 30 U.F., independiente del número de
tipologías que considere la postulación, y de hasta 10
U.F. para los proyectos de Equipamiento Comunitario.
Respecto al subsidio complementario a que se refiere la
letra c) del citado decreto, éste sólo podrá aplicarse si
los elementos arquitectónicos que se pretende financiar se
encuentran presentes en la edificación original, y se
consideren en el proyecto de Mejoramiento de la Vivienda
Existente.
l) Los proyectos asociados a obras de Eficiencia
Energética e Hídrica y Acondicionamiento Térmico de la
Vivienda Existente que se presenten a evaluación del Serviu
deberán cumplir con lo indicado en el Documento
"Estándares de Eficiencia Energética", que se adjunta y se
entiende formar parte integrante de la presente resolución.
m) El expediente correspondiente al programa de
Asistencia Técnica desarrollado deberá contener: Listado
de profesionales habilitados por área; Actas de entrevista,
asambleas y/o talleres; y medios de verificación que
correspondan a los servicios prestados.
n) Documento que acredite los aportes adicionales que
contemple el financiamiento del proyecto, en caso de que
existiesen.
o) Tratándose de la modalidad de Autoconstrucción
Asistida, no se requerirá de Contrato de Construcción en
los términos señalados en el resuelvo 18 de la presente
resolución, sino que se deberá presentarse una
declaración de autoconstrucción asistida en formato
proporcionado por Serviu y un plan de trabajo elaborado por
la Entidad de Gestión Rural.
p) Acreditación que la vivienda a intervenir es objeto
del Programa.
q) El Subsidio Complementario para Regularización de
Construcciones Existentes, mencionado en el artículo 10
letra e) del DS N° 10 (V. y U.), 2015, podrá aplicarse a
viviendas que no cuenten con recepción municipal, y deberá
solicitarse junto al subsidio base al momento de la
postulación, siempre que la Entidad de Gestión Rural haya
efectuado el análisis técnico correspondiente y la
vivienda existente se encuentre en condiciones de ser
regularizada. Será responsabilidad de la Entidad de
Gestión Rural la completa y oportuna tramitación y
obtención de la recepción de las obras de la vivienda
original y sus intervenciones y/o ampliaciones.
r) Las postulaciones que consideren Mejoramiento o
Construcción de Servicios Básicos deberán acreditar que
los proyectos de agua potable y alcantarillado cuentan con
resolución aprobatoria de la autoridad competente, o al
menos que dichos proyectos han sido ingresados para su
aprobación. En ambos casos se deberá acompañar copia del
proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud o al
organismo sanitario que corresponda, suscrito por el
propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural,
con sus respectivas Especificaciones Técnicas; se deberá
acreditar, además, memoria explicativa y descriptiva de
intervenciones a realizar en la vivienda.
s) Para las postulaciones que consideren Mejoramiento
de la Vivienda se deberá presentar, además, lo siguiente:
1. Tratándose de Mejoramientos Estructurales:
i. Cambio o reparación de la estructura de techumbre:
Permiso de Obras o Ingreso de proyecto a DOM; Plano que
integre elementos estructurales (pilares, vigas o muros,
etc.) que se demuelen y elementos estructurales que se
proyectan (pilares, vigas y muros, etc.); Análisis
Estructural; Especificaciones Técnicas y Memoria
explicativa y descriptiva de intervenciones.
ii. Refuerzo de estructura soportante (radieres, pisos
ventilados, entrepisos, fundaciones, entre otras): Plano de
planta que identifique superficie a intervenir en los
elementos estructurales según corresponda; Análisis
Estructural; Especificaciones Técnicas y Memoria
explicativa y descriptiva de intervenciones.
2. Para obras de terminaciones, mantención o
mejoramiento de vivienda no estructural: Plano de planta que
identifique superficies (muros, cielo, ventanas, puertas,
entre otros) a intervenir; Memoria explicativa y descriptiva
de intervenciones; Especificaciones Técnicas; y fichas
técnicas de los productos a utilizar.
3. Para Obras de Mejoramientos de Servicios Sanitarios
que no requieren de resolución aprobatoria de la autoridad
competente: deberá presentar memoria explicativa y
descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda.
4. Para obras de Acondicionamiento Térmico: memoria
explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la
vivienda; corte y detalles de solución térmica con
cálculo de cumplimiento de normativa; especificaciones y
fichas técnicas de productos a utilizar.
5. Para obras de Eficiencia Energética o Hídrica:
Señalar las especificaciones técnicas de los equipos a
instalar con los certificados del fabricante respectivo y
planta de ubicación. Si se requiere reforzamiento
estructural se deberá acreditar, además, plano, cortes,
detalles estructurales y memoria de cálculo.
t) Para las postulaciones de la Tipología de
Ampliación, se deberá acreditar, además:
1. El Permiso de Obra Menor o acreditación de ingreso
de proyecto a la DOM correspondiente.
2. Certificado de Recepción Final de la vivienda
original, o formulario de postulación suscrito por la
E.G.R. mediante el cual asume la responsabilidad de efectuar
la regularización del inmueble y presentarla como requisito
para el pago de las obras.
3. Informe de Suelo suscrito por profesional
competente.
4. Para ampliaciones de cocina y/o baño se deberá
acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la
Seremi de Salud o al organismo sanitario que corresponda, en
caso de verse afectado el caudal existente en la vivienda a
intervenir.
5. Especificaciones Técnicas.
u) Para la construcción o mejoramiento de los
equipamientos comunitarios se deberá presentar:
1. Acreditación de la tenencia del terreno en que se
emplazará el proyecto, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 26 del Reglamento.
2. Informe de Suelo o Estudio de Mecánica de Suelo,
suscrito por un profesional competente, según corresponda.
3. Antecedentes técnicos del proyecto a ejecutar,
según se trate de mejoramiento o ampliación de un recinto
existente, o de la construcción de un nuevo equipamiento,
para lo cual se deberá tener en consideración lo requerido
en las letras r) y s) del presente resuelvo.
v) El subsidio complementario para personas con
discapacidad o movilidad reducida contemplado en el
artículo 10 letra d) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015,
podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo
familiar, independientemente de las modalidades o
tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con
anterioridad a la presente selección no haya sido
beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno
de los otros Programas Habitacionales del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo. Las obras a desarrollar con este
subsidio deberán tener estricta relación con la
discapacidad acreditada.
w) Presentar Presupuesto de Obras, completo y detallado
según cada tipología y clase de proyecto postulado.
Tratándose de Presupuestos referidos a subsidios
complementarios, estos deberán presentarse separados y
debidamente detallados y fundamentados.
x) Tratándose de la acreditación del Contrato de
Construcción, sus garantías y la Carta Gantt, estos
podrán ser presentados a Serviu después de la selección
del postulante, en un plazo máximo de 90 días corridos,
contados desde la publicación en el Diario Oficial de las
familias seleccionadas.
Del pago de honorarios y los Servicios de Organización
de la Demanda y Elaboración de Proyectos
19. Los honorarios correspondientes al servicio
Organización de la Demanda y elaboración de proyectos, que
consigna la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016,
citada en el visto e) de la presente resolución, solo
podrán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra la
aprobación definitiva del proyecto por parte de Serviu,
previa presentación de la correspondiente boleta de
garantía para cautelar el cumplimiento de las labores de
Asistencia Técnica, junto con el cumplimiento de los demás
requisitos establecidos en la normativa vigente.
Factores de puntaje y selección
20. La selección de los postulantes para la
asignación del subsidio se realizará conforme al orden de
prelación que determine el respectivo puntaje del proyecto
de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar
el total de recursos disponibles para este llamado. Los
factores para determinar el puntaje que definirá la
prelación entre los postulantes serán los siguientes:
(*) Para optar a este puntaje el proyecto deberá resolver
el déficit sanitario de la vivienda y no se otorgará este
puntaje para mejoras de terminaciones.
El puntaje correspondiente al ámbito
Intersectorialidad se asignará a cada postulante cuyo
proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento,
provenientes de otros organismos públicos, que representen
a lo menos el 20% del monto correspondiente al subsidio
base, sin factor de incremento, de la tipología de proyecto
a la que se aplicará el aporte adicional.
21. Corresponderá a cada Serviu generar un
procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución, y las
restricciones y requisitos establecidos en el DS. N°10 (V.
y U.), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al
respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del
DS. N°10 (V. y U.), de 2015.
22. Los recursos involucrados en la selección
ascienden a un total de 298.611,004 UF y su distribución
nacional será la siguiente:
Los montos indicados en el cuadro anterior podrán
disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para
el Programa de Habitabilidad Rural del año 2021, por
resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como
también podrá determinarse su redistribución por región.
23. El número de postulantes seleccionados en cada
región alcanzará hasta el número de subsidios
susceptibles de ser financiados con los recursos regionales
previstos en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos
servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica
de obras.
24. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se
aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha
nómina podrá realizarse en un periódico de circulación
nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la
Seremi Minvu respectiva.
25. La resolución que deberá emitir la Seremi
respecto de las reclamaciones que sean acogidas una vez
concluido el proceso de reclamación, regulado en el
artículo 45 del DS N°10 (V. y U.), de 2015, deberá ser
emitida con cargo al Programa Habitacional vigente.
Si las disponibilidades de caja lo permiten,
tratándose de proyectos de mejoramiento y ampliación de
vivienda existente y de proyectos de mejoramiento del
entorno y equipamiento comunitario, el Serviu podrá
autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del
permiso de edificación como para la ejecución de las obras
de construcción, pudiendo aplicar la normativa y
procedimientos correspondientes a la Tipología
Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS
N° 10 (V. y U.), de 2015.
El Serviu podrá otorgar como anticipo hasta un 95% del
monto total del subsidio, contra acreditación de avance de
obras, no pudiendo superar cada solicitud de avance de obras
el 20% de dicho monto, y siempre que los anticipos se
mantengan debidamente caucionados, según establece la
normativa vigente. El 5% restante será girado conforme a lo
señalado en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de
2015.
Sin perjuicio de lo señalado, el primer anticipo
podrá otorgarse sin acreditar avance de obras, hasta por un
25% del monto total del contrato. Para proceder a este
primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo
71, de adicionándose los siguientes requisitos:
a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de
autorizado el pago, para el proyecto completo para el que
solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en
la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
b) Ejecución y entrega simultánea de las obras
comprometidas en el anticipo, según carta Gantt.
c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos
pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega
material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del
anticipo autorizado, contra certificación del inicio
efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico
de Obras.