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Artículo de Resolución 642 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162615 · idParte: 10252004

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Tierra Amarilla b. Región del Maule i. La comuna de Hualañé. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Huara b. Región del Maule i. La comuna de Río Claro ii. La comuna de Licantén c. Región del Biobío i. La comuna de San Rosendo. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Illapel b. Región del Maule i. La comuna de San Rafael ii. La comuna de Retiro iii. La comuna de Constitución c. Región del Biobío i. La comuna de Los Álamos ii. La comuna de Alto Biobío d. Región de la Araucanía i. La comuna de Collipulli ii. La comuna de Los Sauces iii. La comuna de Carahue e. Región de Los Lagos i. La comuna de San Juan de la Costa. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Pica b. Región de Atacama i. La comuna de Huasco c. Región de Coquimbo i. La comuna de Salamanca d. Región de Valparaíso i. La comuna de Algarrobo ii. La comuna de Limache iii. La comuna de Panquehue e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Rancagua ii. La comuna de Rengo iii. La comuna de Peumo iv. La comuna de Pichilemu v. La comuna de Codegua vi. La comuna de Machalí vii. La comuna de Olivar viii. La comuna de Malloa f. Región del Maule i. La comuna de Linares ii. La comuna de Villa Alegre iii. La comuna de Molina iv. La comuna de Maule v. La comuna de Curepto vi. La comuna de Pencahue vii. La comuna de Pelarco g. Región de Ñuble i. La comuna de San Carlos ii. La comuna de Portezuelo iii. La comuna de Coihueco h. Región del Biobío i. La comuna de Mulchén ii. La comuna de Cañete i. Región de Los Ríos i. La comuna de Mariquina j. Región de Los Lagos i. La comuna de Osorno ii. La comuna de Purranque iii. La comuna de Fresia k. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Cochrane l. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Porvenir. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Pozo Almonte b. Región de Antofagasta i. La comuna de Sierra Gorda c. Región de Los Lagos i. La comuna de Cochamó d. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Tortel. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 13.469, de 29 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.