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Artículo de Resolución 650 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162729 / 10252471.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Coquimbo i. La comuna de Vicuña b. Región de Valparaíso i. La comuna de Catemu ii. La comuna de El Tabo c. Región del Maule i. La comuna de Pelluhue d. Región del Biobío i. La comuna de Lebu ii. La comuna de Florida e. Región de Los Ríos i. La comuna de Máfil. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 644, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Caldera b. Región de Coquimbo i. La comuna de Monte Patria ii. La comuna de Punitaqui c. Región de Valparaíso i. La comuna de Villa Alemana d. Región Metropolitana de Santiago i. Todas las comunas de la región e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de La Estrella ii. La comuna de Mostazal iii. La comuna de Graneros iv. La comuna de Litueche v. La comuna de Pichidegua f. Región del Maule i. La comuna de Longaví ii. La comuna de Chanco g. Región de Ñuble i. La comuna de Quillón h. Región del Biobío i. La comuna de Laja ii. La comuna de Coronel iii. La comuna de Los Ángeles i. Región de la Araucanía i. La comuna de Lautaro ii. La comuna de Traiguén iii. La comuna de Perquenco j. Región de Los Ríos i. La comuna de Valdivia k. Región de Los Lagos i. La comuna de Castro ii. La comuna de Calbuco k. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Chile Chico. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Ñuble i. La comuna de Coelemu ii. La comuna de Trehuaco iii. La comuna de Ránquil b. Región de Los Lagos i. La comuna de Chaitén c. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Natales ii. La comuna de Punta Arenas. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que la medida de aislamiento nocturno, dispuesta en el numeral 5 de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, regirá entre las 00:00 y las 05:00 horas en las localidades que se indican a continuación: a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins b. Región del Maule c. Región de Ñuble d. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo e. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Lo dispuesto en este numeral empezará a regir el día 16 de julio de 2021. 5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 6. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 7. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 10. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 644, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.