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Artículo de Resolución 1689 EXENTA

Autoriza segunda prórroga, por única vez, de créditos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162747 / 10252503.

Texto oficial

1. Autorícese una segunda prórroga, por única vez, del pago de hasta 3 cuotas de créditos habitacionales, de auxilio y asistencia social vigentes, previa solicitud del interesado y evaluación de antecedentes. En el caso de los préstamos habitacionales, la prórroga que se otorgue debe considerar que la deuda se encuentre pagada hasta los 75 años de edad del Imponente. 2. La segunda prórroga se hará efectiva una vez cumplido el periodo de la primera prórroga, además de la carencia de una cuota pagada del crédito, cuya postergación se solicite. 3. El pago de las cuotas que se posterguen se hará efectivo en los meses siguientes a la fecha de vencimiento original del crédito. 4. La prórroga del pago de cuotas no estará afecta a nuevos intereses y se mantendrán las condiciones originales del otorgamiento, en lo concerniente a tasa de interés y seguro. 5. No podrán ser beneficiados con la prórroga de cuotas de créditos habitacionales, de auxilio y asistencia social vigentes, quienes se encuentren sujetos a algún procedimiento de renegociación de pasivo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento o de liquidación concursal. 6. Se establecerá un periodo de gracia de 3 meses para el cobro de la primera cuota de los nuevos préstamos de auxilio y de asistencia social. 7. Las medidas que se contemplan en el presente acto administrativo, regirán sólo durante el estado de excepción constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública.