Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución °exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Biobío
i. La comuna de Quilaco
b. Región de la Araucanía
i. La comuna de Purén
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 644, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 22 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
c. Región de Atacama
i. La comuna de Diego de Almagro
d. Región del Biobío
i. La comuna de Santa Juana
e. Región de la Araucanía
i. La comuna de Villarrica
ii. La comuna de Pucón
iii. La comuna de Saavedra
iv. La comuna de Curacautín
v. La comuna de Loncoche
f. Región de Los Ríos
i. La comuna de Lanco
g. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puqueldón
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 644, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 20 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Arica y Parinacota
i. La comuna de Arica
b. Región de Atacama
i. La comuna de Vallenar
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Cabildo
ii. La comuna de Valparaíso
iii. La comuna de Casablanca
iv. La comuna de Zapallar
d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Las Cabras
ii. La comuna de Chépica
e. Región del Maule
i. La comuna de Cauquenes
f. Región de Ñuble
i. La comuna de Ninhue
ii. La comuna de Pemuco
g. Región del Biobío
i. La comuna de Tucapel
ii. La comuna de Nacimiento
iii. La comuna de Negrete
h. Región de la Araucanía
i. La comuna de Ercilla
ii. La comuna de Pitrufquén
iii. La comuna de Vilcún
iv. La comuna de Cholchol
i. Región de Los Ríos
i. La comuna de La Unión
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 20 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Antofagasta
b. Región del Maule
i. La comuna de Empedrado
ii. La comuna de Vichuquén
c. Región de Ñuble
i. La comuna de Quirihue
ii. La comuna de Cobquecura
iii. La comuna de Pinto
iv. La comuna de Bulnes
d. Región de Los Lagos
i. La comuna de Quinchao
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 20 de julio de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Dispóngase que la medida de aislamiento nocturno, dispuesta en el numeral 5 de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, regirá entre las 00:00 y las 05:00 horas en las localidades ubicadas en:
a. Región de Valparaíso
b. Región del Biobío
c. Región de Los Lagos
Lo dispuesto en este numeral empezará a regir el día 20 de julio de 2021.
6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de COVID-19, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 644, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.