Texto oficial
1.- Autorícese a los estadios para dividir su superficie útil destinada a público en sectores, siempre y cuando los asistentes de unos y otros sectores no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas del sector. Se considerará superficie útil, lo preceptuado por la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, como aquella parte de la superficie total de un recinto específicamente habilitada para uso de público, es decir, no incluye la superficie de muro, circulaciones verticales y aquellos lugares con acceso restringido a público, tales como oficinas de administración, bodegas o cocinas y por superficie útil de un espacio abierto, aquella específicamente habilitada para uso de público, excluyendo otros espacios tales como estacionamientos o espacios de recintos en desuso.
2.- Declárese que, para efectos de lo dispuesto en los numerales 103 y 114 de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, cada sector distinto se considerará como un espacio abierto distinto, respecto de los cuales se aplicará la normativa contenida en dichos numerales.
3.- Facúltese a la Subsecretaría del Deporte para que, a solicitud del organizador de una actividad deportiva, dicte las resoluciones fundadas que establezcan el aforo máximo de cada sector, en base a los criterios señalados en la resolución exenta citada precedentemente.
4.- Establézcase que el aforo máximo de un estadio, para la realización de actividades deportivas, no podrá exceder el 12,5% del aforo total del estadio en Paso 3, Preparación, y del 25% del aforo total del estadio en Paso 4, Apertura. En el caso del Fútbol Profesional el aforo total del estadio es el establecido en conformidad la ley Nº 19.327 y sus reglamentos.
5.- Establézcase el siguiente procedimiento general para las solicitudes realizadas por organizadores de eventos deportivos en estadios:
El organizador de eventos deportivos, a fin de habilitar el recinto deportivo para el ingreso de público, deberá solicitar autorización a la Subsecretaría del Deporte. Para efectos de acogerse a lo dispuesto en los literales f) de los números 103 y 114 de la resolución exenta Nº 644 del Ministerio de Salud, deberá indicar en su solicitud lo requerido como requisitos en el presente resuelvo. Si incumple con dichos requisitos se le denegará mediante resolución de la Subsecretaría del Deporte, notificada al solicitante.
Cumplidos copulativamente cada uno de los requisitos, la Subsecretaría del Deporte dictará una resolución fundada autorizando el aforo máximo de público. En dicho aforo se incluirá a los trabajadores que presten servicios en cada sector distinto, conforme a lo establecido en el literal c) de los números 103 y 114 de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.
Cada solicitud deberá:
1. Señalar la superficie útil total de cada sector distinto destinado a público cuya autorización se solicita.
2. Informar el aforo total del recinto deportivo.
3. Informar los accesos, salidas y baños diferenciados de cada sector distinto, los que deberán cumplir con la normativa que impide la interacción de público entre dichos sectores.
4. Acompañar protocolo de uso y sanitización de baños con accesos de público.
5. Informar la forma de implementación y cumplimiento del protocolo para recinto deportivo establecido por la resolución exenta Nº 669, de 2020, del Ministerio del Deporte, que Aprueba Protocolo de recomendaciones para el retorno gradual a la práctica deportiva en el contexto de la Alerta Sanitaria por COVID-19.
6. Informar la forma de cumplimiento de las medidas generales contenidas en la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, especialmente las del Título IX, sobre Medias de limpieza y desinfección y, del Título X, sobre Información al público.
6.- Establézcase el siguiente procedimiento para solicitudes realizadas por organizadores de una actividad deportiva del Futbol Profesional.
El organizador de los partidos de Futbol Profesional a fin de habilitar el recinto deportivo para el ingreso de público deberá solicitar autorización a la Subsecretaría del Deporte. Para efectos de acogerse a lo dispuesto en los literales f) de los números 103 y 114 de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, deberá indicar en su solicitud lo requerido como requisitos en el presente resuelvo. Si incumple con dichos requisitos se le denegará mediante resolución de la Subsecretaría del Deporte, notificada al solicitante.
Si la solicitud cumple con los requisitos, la Subsecretaría del Deporte enviará los antecedentes a la Seremi de Salud respectiva, a fin de obtener la autorización sanitaria, establecida en el numeral 42 de la resolución exenta Nº 644 del Ministerio de Salud. Autorizada, se remitirán los antecedentes al Departamento Estadio Seguro del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien a fin de cumplir con el número 42 de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, permitirá la utilización del Estadio, notificando a la Subsecretaría del Deporte de dicho acto. Con dichos antecedentes, la Subsecretaría del Deporte dictará una resolución fundada autorizando el aforo máximo de público. En dicho aforo se incluirá a los trabajadores que presten servicios en cada sector distinto, conforme a lo establecido en el literal c) de los números 103 y 114 de la resolución exenta citada.
Cada solicitud deberá:
1. Señalar la superficie útil total de cada sector distinto destinado a público cuya autorización se solicita.
2. Informar los accesos, salidas y baños diferenciados de cada sector distinto, los que deberán cumplir con la normativa que impide la interacción de público entre dichos sectores.
3. Acompañar protocolo de uso y sanitización de baños con accesos de público.
4. Informar la forma de implementación y cumplimiento del protocolo para recinto deportivo establecido por la resolución exenta Nº 669, de 2020, del Ministerio del Deporte, que Aprueba Protocolo de recomendaciones para el retorno gradual a la práctica deportiva en el contexto de la Alerta Sanitaria por COVID-19.
5. Informar la forma de cumplimiento de las medidas generales contenidas en la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio del Deporte, especialmente las del Título IX, sobre Medias de limpieza y desinfección y, del Título X, sobre Información al público.
7.- Déjase constancia que la determinación de las medidas sanitarias de resguardo a la población, así como la fiscalización de dichas medidas, son de exclusiva competencia de la Autoridad Sanitaria correspondiente, sin que esta Cartera de Estado disponga de facultades al respecto.