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Artículo 1 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301912

Texto oficial

ART. 1° Es buque chileno, el que matriculado en la marina mercante nacional, navegue sujetándose a las prescripciones de la presente lei.