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Artículo 16 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301929.

Texto oficial

ART. 16. El buque chileno que navegue sin el certificado de matrícula, o la patente de navegación, o el rol del equipaje, o pasavante en los casos señalados, caerá en comiso, salvo lo prevenido en los artículos 24 i 25. Si alguno de estos documentos estuviere falsificado, el naviero i capitán sufrirán ademas la pena que señala el artículo 194 del Código Penal.