Texto oficial
ART. 16.
El buque chileno que navegue sin el certificado de matrícula, o la patente de navegación, o el rol del equipaje, o pasavante en los casos señalados, caerá en comiso, salvo lo prevenido en los artículos 24 i 25.
Si alguno de estos documentos estuviere falsificado, el naviero i capitán sufrirán ademas la pena que señala el artículo 194 del Código Penal.