Saltar al contenido

Artículo 126 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302050.

Texto oficial

ART. 126. Los capitanes están obligados a dar los informes referentes a su viaje, que le pidan tanto las autoridades marítimas como las consulares.