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Artículo 139 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302066.

Texto oficial

ART. 139. Todo buque chileno tiene la obligación de llevar a su bordo i asistir con una decente manutención, cuando el comandante jeneral de marina lo determine, a un alumno de las escuelas navales de la República, i será de la obligación del capitan instruirle en la maniobra i en la práctica de la navegación. El buque chileno que resistiere el cumplimiento de este artículo, será penado con una multa de doscientos a quinientos pesos. La manutención será costeada por el Estado, prévia regulación convenida con el comandante jeneral de marina; i en su defecto hecha por el juez de comercio.