Texto oficial
ART. 139.
Todo buque chileno tiene la obligación de llevar a su bordo i asistir con una decente manutención, cuando el comandante jeneral de marina lo determine, a un alumno de las escuelas navales de la República, i será de la obligación del capitan instruirle en la maniobra i en la práctica de la navegación. El buque chileno que resistiere el cumplimiento de este artículo, será penado con una multa de doscientos a quinientos pesos. La manutención será costeada por el Estado, prévia regulación convenida con el comandante jeneral de marina; i en su defecto hecha por el juez de comercio.