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Artículo FINAL. de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302068.

Texto oficial

ARTÍCULO FINAL. La presente lei comenzará a rejir tres meses despues de su promulgación; i en esta fecha quedarán derogadas, aun en las partes que no fueren contrarias a ella, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en ella se tratan. Sin embargo, las disposiciones del Código de Comercio i Reglamento Consular solo se entenderán derogadas en lo que sean contrarias a las prescripciones de esta lei.