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Artículo tercero del Decreto 10

Crea comisión asesora ministerial científica para el establecimiento de un sistema de vigilancia genómica covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162932 / 10254912.

Texto oficial

Artículo tercero. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que él designe, quien la presidirá. 2. El Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación designe. 3. Un representante de la Subsecretaría de Salud Pública, designado por el Subsecretario o Subsecretaria de Salud Pública. 4. El Director o Directora del Instituto de Salud Pública, o un representante de dicho servicio público que su Director o Directora designe. 5. Miguel Allende Connelly. 6. María José Galotto López. 7. Andrea Silva Báez. 8. Claudio Meneses Araya. 9. Fernando Valiente Echeverría. 10. Marcelo Navarrete Signorile. 11. Rafael Medina Silva. 12. Alexandra Galetovic Carabantes. 13. Ricardo Soto Rifo. 14. Gonzalo Encina Silva. 15. Francisco Cubillos Riffo. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público. La Comisión, a través de su Secretario/a Técnico/a, podrá invitar a sus sesiones a quienes estime pertinente para la mejor consecución de sus objetivos. Los integrantes de la Comisión deberán guardar la confidencialidad debida de toda la información, documentos y datos de que tomen conocimiento con ocasión de sus respectivas labores, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes de la Comisión sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar de ella, ya sea de forma expresa, ya sea tácitamente al participar de la primera sesión a la que se convoque al efecto.