Texto oficial
Artículo décimo. En las sesiones ordinarias, la Comisión podrá conocer, debatir y resolver sobre cualquier asunto de su competencia.
Las sesiones ordinarias se ordenarán de la siguiente forma:
a. Aprobación del acta de la sesión anterior.
b. Tabla en la que se tratarán aquellas materias determinadas en la citación respectiva que requieran un pronunciamiento por parte de los integrantes de la Comisión.
c. Materias no consideradas en la Tabla, que requieran la participación o acuerdo de la Comisión.