Texto oficial
Artículo décimo cuarto. En todo lo no regulado en el presente acto en relación al funcionamiento de la Comisión, esta estará facultada para fijar normas al respecto. Dichas normas se fijarán mediante acuerdo, el que se adoptará según lo dispuesto en el inciso primero del artículo séptimo, y quedarán consignadas en el acta de la sesión respectiva.