Texto oficial
1) Llámese a postulación nacional extraordinaria en
condiciones especiales para el desarrollo de proyectos en su
modalidad Título I, Mejoramiento del Entorno; Título II,
Mejoramiento de la Vivienda; y Título III, Ampliación de
la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio
Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.). de 2006, y
sus modificaciones, destinados a la atención nacional de
las viviendas afectadas por plagas de xilófagos,
especialmente en las Regiones de Arica y Parinacota,
Coquimbo y del Biobío.
2) Sólo podrán postular a la selección de este
llamado, los proyectos, que cuenten con certificados de
calificación otorgados por los Serviu respectivos, antes de
la fecha de cierre del proceso de postulación determinada
para el día 3 de diciembre del año 2021.
3) Las familias interesadas en participar en este
llamado podrán postular a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución exenta y hasta el
día 3 de diciembre del presente año, ambas fechas
inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles.
4) La postulación a este llamado se podrá realizar en
forma individual o colectiva.
5) El número de proyectos seleccionados en cada
región alcanzará hasta la cantidad de subsidios
susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles
incluidos los servicios de asistencia técnica que
correspondan.
En caso que en alguna de las selecciones los recursos
definidos para cada región no alcanzaren para atender la
totalidad de las postulaciones ingresadas, la selección se
efectuará considerando el orden de prelación que determine
el puntaje de los postulantes, hasta enterar el total de los
recursos disponibles.
6) Se podrá disminuir los recursos del presente
llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados
para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del
año 2021, por resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, como también determinar la redistribución de
recursos de acuerdo a la necesidad de cada región.
7) Establécense las siguientes excepciones para
efectos del llamado a postulación nacional extraordinaria
en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos
del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado
por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones,
a fin de abarcar el mayor número de viviendas afectadas por
plagas de xilófagos:
a) De lo dispuesto en el artículo 6, en relación al
monto máximo de subsidio según el Título al que postula.
b) De poseer Instrumento de Caracterización
Socioeconómica, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 16, letra b) y 21 letra d).
c) De lo establecido en el artículo 16, letra a), que
dice relación con la exigencia de ser propietario o
asignatario de la vivienda que postula.
d) De lo establecido en el artículo 16, letra c),
referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrán ser
propietarios de otra vivienda.
e) De lo dispuesto en los artículos 4, y 15, incisos
segundo y tercero, referido a que los subsidios se otorgaran
por una sola vez y a la incompatibilidad del beneficio para
proyectos del mismo título recibidos anteriormente.
f) De lo dispuesto en los artículos 16, letra d) y 21
letra e), referido a que la vivienda que integra el proyecto
corresponda a una vivienda objeto del programa.
g) De lo exigido en el artículo 3, sobre definición
de postulación colectiva de mínimo 10 integrantes.
h) De lo dispuesto en la letra p) del artículo 16,
referido a contar con permiso de edificación, si
corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de
alteración o ampliación presentados con motivo del
presente llamado, deberán postular presentando su
respectivo comprobante de ingreso de expediente a la
respectiva DOM, debiendo presentar el respectivo Permiso de
Edificación, como condición para iniciar las obras. No
obstante, si no se cuenta con dicho permiso a ese momento,
se dejará sin efecto el subsidio debiendo el Seremi emitir
una resolución eliminando el beneficio, a menos que se
justifique una ampliación de plazo de inicio de obras.
8) Establécese las siguientes condiciones especiales
para las familias postulantes a este llamado:
8.1) Se podrá postular como:
a) Propietario o Asignatario de la Vivienda.
b) Comunero, en el caso de inmuebles pertenecientes a
una comunidad hereditaria o a una sucesión hereditaria. En
estos casos, el postulante deberá acompañar copia de la
inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiera
practicado aun, deberá presentar copia con vigencia de la
inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su
calidad de heredero con una copia del auto de posesión
efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de
sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a
trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio
del Registro Civil e Identificación tratándose de
sucesiones intestadas.
c) Se permitirá la postulación de personas en calidad
de arrendatarios u ocupantes legales de una vivienda. En
ambos casos se deberá contar con la autorización notarial
para intervenir la vivienda firmada por el propietario de la
vivienda o también podría ser suscrita ante el Ministro de
Fe del Serviu respectivo. En el caso de arrendatarios, se
deberá presentar copia simple del contrato de arriendo. En
caso que el contrato de arriendo no conste por escrito o en
casos de ocupantes legales, se deberá presentar la
autorización del propietario, donde se señale expresamente
su permiso para realizar los trabajos de reparación en el
inmueble. En ambos casos, para identificar al propietario
será necesario presentar copia vigente de la inscripción
de dominio y de la cédula de identidad del propietario. El
beneficiario no podrá requerir al arrendador el pago de los
arreglos o mejoras realizadas, por cuanto estas han sido
financiadas íntegramente mediante el subsidio obtenido
conforme a la reglamentación vigente. El financiamiento del
ahorro podrá ser acordado entre las partes.
8.2) El monto de ahorro mínimo a que se refiere el
artículo 9 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, podrá ser de
1 Unidad de Fomento para proyectos del Título I,
Mejoramiento del Entorno; de 1,5 Unidades de Fomento para
proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda; y de
2,5 Unidades de Fomento para proyectos del Título III,
Ampliación de la Vivienda, por cada postulante.
8.3) La obtención de un subsidio destinado a la
atención de este tipo de proyectos a través de este
llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios
correspondientes a los Títulos I, II y III del Programa de
Protección del Patrimonio Familiar, siempre que no postule
al mismo tipo de obras. Además, las personas que hayan sido
beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento
de la Vivienda o Ampliación de la Vivienda, no tendrán
impedimento para postular y ser beneficiados en este
llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obras.
9) El presupuesto disponible para este llamado a
postulación nacional extraordinaria en condiciones
especiales para el desarrollo de proyectos en su modalidad
Título I, Mejoramiento del Entorno; Título II,
Mejoramiento de la Vivienda; y Título III, Ampliación de
la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio
Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en
los casos de las viviendas afectadas por plagas de
xilófagos, será el siguiente:
.
Dicho presupuesto global incluye el monto del subsidio
más el monto de la asistencia técnica respectiva.
10) Se podrá otorgar un monto mayor de subsidio
respecto a lo señalado en el artículo 6, del DS N° 255
(V. y U.), 2006, dada la necesidad de financiar las
reparaciones más complejas que se pueden dar en estos
casos. Este mayor monto de subsidio para la intervención de
la vivienda podrá incrementarse si la cubierta está
constituida por asbesto cemento y deba ser reemplazado, como
también si existen personas con discapacidad. Los montos de
subsidios para este llamado serán los indicados según lo
señalado en la siguiente tabla:
a) En el caso de requerir tratamiento y traslado de
cubiertas existentes de asbesto cemento, el Prestador de
Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), deberá solicitar
el incremento de subsidio según tabla anterior, con la
finalidad de absorber los mayores costos que implica la
aplicación de los protocolos de retiro de planchas de
asbesto acordados con el Ministerio de Salud.
b) En el caso de requerir incremento por accesibilidad
universal, estas obras podrán ser, entre otras,
implementación de rampas de acceso, pasamanos, ampliación
de vanos de puertas, adaptación de baños, ajuste de altura
de mobiliario (closet, artefactos, interruptores, entre
otros).
11) Para los postulantes de la Región del Biobío,
pertenecientes a la Provincia de Biobío y cuyos Proyectos
del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, en su línea de
Seguridad de la Vivienda, se encuentren emplazados en la
comuna de Nacimiento, se considerará un monto de subsidio
mayor, de acuerdo a la siguiente tabla:
12) Para los casos de Proyectos del Título I,
destinados a controlar la acción de plagas de insectos
xilófagos (como termitas o larvas de coleópteros) en un
sector de viviendas de un mismo barrio, se tendrán las
siguientes consideraciones especiales:
a) La intervención estará orientada a generar cebos u
otros sistemas que logren controlar la acción de plagas de
insectos xilófagos, idealmente eliminándolas o a lo menos
desviándolas de las viviendas para que no sigan causando
daños en los elementos de éstas. Para justificar esta
intervención se deberá contar con un informe que describa
el tipo de agente xilófago y el alcance de la plaga. Este
informe podrá ser el mismo señalado en la letra b) I y b)
II del Resuelvo 13.
b) Estos proyectos deberán garantizar sus resultados a
lo menos por 3 años tras su intervención. Para hacer
devolución de la boleta de Garantía del 2% del monto del
contrato, se deberá verificar que no haya presencia de
estos insectos, en cebos o a la vista, dependiendo del
sistema utilizado. Además, se deberá contar con el visto
bueno de las familias, o en caso de no llegar a acuerdo con
las familias, el Serviu podrá autorizar su devolución.
c) Podrán postular a esta línea de proyectos las
familias que se encuentren en grupos organizados de, por lo
menos, 10 familias.
d) Del total de familias que residan en las viviendas
del barrio o zona a intervenir, se requerirá una cantidad
mínima de 10 viviendas que permitan el financiamiento del
control de las plagas en el sector afectado.
e) El Plan de Habilitación Social para este tipo de
proyectos se orientará a dar lineamientos a las familias
para que puedan evitar futuras contaminaciones de termitas y
deberá contemplar lo siguiente:
I. Evitar zonas húmedas en la vivienda: Uno de los
aspectos esenciales para que la termita subterránea ingrese
a las viviendas es el agua. Limitar su disponibilidad y
entorno para prevenir la presencia de ella: evitar humedad
adyacente a la vivienda, como macetas con plantas y riego;
eliminar filtración de cañerías; evitar condicionantes
internas que generen aporte excesivo de humedad como el
secado de ropa; ventilar periódicamente, evitando la
condensación.
II. Mantener la higiene dentro de la casa, considerando
el aspirado de guardapolvos, sacudir cortinas y el aseo de
closets y baños.
III. No mantener desechos de madera que tengan contacto
con el terreno natural.
IV. Reconocer la inspección de cebos y aplicación de
ello en sus dependencias.
13) Para los casos de Proyectos del Título II
"Reposición de techumbres u otros elementos estructurales"
y del Título III "Reposición de 2° piso o de recintos del
1° piso", afectados por problemas provocados por la acción
de plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de
coleópteros u otros análogos), se tendrán las siguientes
consideraciones especiales:
a) La intervención estará orientada principalmente a
la reposición de elementos estructurales dañados por
efectos de plagas en la vivienda existente, y que
comprometan la capacidad de resistencia de la misma, por
otros elementos conformados por materiales que a futuro no
puedan verse afectados por la acción de estos agentes. En
el caso de las ampliaciones los proyectos estarán
orientados a reponer el segundo piso de la vivienda o parte
de este, y/o a reponer recintos en el primer piso, cuando
estos tengan daños estructurales severos que no sean
posibles de reparar. Las ampliaciones deben ejecutarse con
materiales que a futuro no puedan verse afectados por la
acción de estos agentes.
b) Los proyectos que postulan viviendas afectadas por
plagas de insectos xilófagos (como termitas o larvas de
coleópteros u otros análogos), deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Presentar Ficha de Identificación de plagas en
formato entregado por el Serviu respectivo y que contendrá
además un registro fotográfico que dé cuenta con claridad
de los daños causados por la presencia de estos insectos.
Este documento deberá ir firmado por el postulante y el
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT).
II. Se podrá complementar con un documento o
certificado emitido por alguna entidad (tales como
Municipio, SAG, Empresa del rubro, etc.) que certifique o
acredite que la vivienda se encuentra afectada por una plaga
de termitas. Este Certificado no podrá ser el de
Inhabitabilidad.
III. Este subsidio sólo será aplicable si la
presencia del insecto o plaga compromete las propiedades
físicas de los elementos afectados.
14) Se otorgará al total del grupo, en el caso de
postulación colectiva, un puntaje adicional a los ya
dispuestos en el Párrafo XII del DS N° 255 (V. y U.), de
2006, para los proyectos de mejoramiento y ampliación de
vivienda de la siguiente manera:
15) Los servicios de asistencia técnica serán
definidos de acuerdo a lo señalado en la resolución N°
533 (V. y U.), de 1997, que fija el procedimiento para la
prestación de servicios de asistencia técnica y los montos
de las áreas de asistencia técnica e inspección de obras.
16) Para el pago de los subsidios de obras que
requieran permiso de edificación, se permitirá pagar un
90% del monto del contrato al momento en que el contratista
o constructor acredite haber terminado las obras, y que
éstas hayan sido recibidas por Serviu y el PSAT, dejando el
10% restante para cuando acredite haber obtenido la
recepción final de las obras. En los demás casos, se
pagará según se indica en el DS N° 255 (V. y U.), de
2006.
17) Podrán participar en este llamado las viviendas
cuyo avalúo fiscal total no supere las 1.500 Unidades de
Fomento a la fecha de la presente resolución, lo que se
acreditará presentando el Certificado de Avalúo Fiscal
Simple.
No podrán participar en este llamado aquellos
proyectos referidos al Capítulo II del DS N° 255 (V. y
U.), de 2006, relativos a la atención a Condominios de
Viviendas Sociales, ni en general inmuebles en Copropiedades
Tipo A.
18) Para el presente llamado no se requerirá la
emisión de Certificados de Subsidio. Los pagos de
honorarios por la Asistencia Técnica e Inspección Técnica
de Obras se ejecutarán en base a lo señalado en la
resolución N° 533 (V. y U.), de 1997 y el pago por la
ejecución de obras se efectuará según lo señalado en el
artículo 37 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, eximiéndolo
de la exigencia de su letra a) referido al endoso del
Certificado, pudiendo aplicarse también lo señalado en su
artículo 37 bis.
Además, las reuniones de difusión e información, de
capacitación o de trabajo en general con las familias y/o
los representantes de los grupos y/o comités
habitacionales, señaladas en los servicios y actividades a
que se refiere la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997,
para el Plan de Habilitación Social que forman parte de las
actividades que debe desarrollar el PSAT con las familias
pertenecientes a los grupos que postulan al presente
llamado, podrán realizarse a través de vías de
participación no presenciales, incluyendo a lo menos, en el
caso de la difusión y capacitación, la preparación y
entrega de material escrito atingente al Programa -y al
proyecto específico a desarrollar-, al o los representantes
legales del grupo, en el número y copias equivalentes al
número de familias del proyecto. Del mismo modo, cuando sea
factible, podrá proporcionarse información de forma
virtual al o los representantes de las familias, actividades
todas que deberán ser previamente aprobadas por Serviu.
Tratándose de la aprobación del proyecto o de la
conformidad con las obras, cada familia deberá entregar un
documento aprobatorio del mismo, mediante un formato que
deberá proporcionar el comité del que forman parte, con la
firma de cada uno de los beneficiarios del proyecto, sea
esto directamente al PSAT o a través del o los
representantes del grupo.
19) Autorízase a presentar, para calcular el puntaje
correspondiente a antigüedad de la vivienda conforme al
artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, además del
certificado de recepción definitiva de la vivienda, el
certificado de avalúo detallado del inmueble emitido por el
Servicio de Impuestos Internos, o la copia de la escritura
de adquisición de la vivienda, siempre que en ella se
señale el año de construcción y su superficie. Además,
Serviu proporcionará un documento único, mediante el cual,
el postulante suscriba toda aquella documentación que le
haya sido requerida para postular, tales como, la
aprobación del proyecto, la declaración de ser
propietario, la postulación, la declaración de no tener
otra propiedad u otros.
20) En este llamado se ampliarán las entidades que
pueden prestar Servicios de Asistencia Técnica para las
familias interesadas en postular a los diferentes tipos de
proyectos que se describen en este llamado, previa firma de
un convenio con Serviu que los habilite para participar, las
que además de los PSAT, podrán ser:
- Empresas constructoras: podrán postular cualquier
tipo de proyectos, pero no podrán efectuar las labores de
Inspección Técnica de Obra (o Fiscalización Técnica de
Obras) de los proyectos que postulan, debiendo Serviu
efectuar dichas labores, ya sea directamente o contratando
servicios de terceros, quienes deberán estar disponibles al
inicio de las obras. Estas deberán contar con las
siguientes condiciones:
. Contar con carta de las familias postulantes
indicando que contactadas las Entidades Patrocinantes, no
obtuvieron respuesta.
. Informar al Serviu respectivo, a más tardar el día
15 de septiembre de 2021, que se presentarán proyectos,
para efectos que éste coordine una inducción en el uso del
sistema computacional de postulación.
. Las empresas constructoras sólo podrán presentar
proyectos que ejecutarán en caso de que resulten
seleccionados.
. Límite de atención a 320 familias en cualquier
llamado de este programa.
- Profesionales independientes: podrán postular
familias a cualquiera de las líneas de este llamado y
realizar todas las labores de Asistencia Técnica requeridas
por ellas, cumpliendo con las siguientes condiciones:
. Podrán postular exclusivamente proyectos
individuales y cada profesional no podrá prestar
simultáneamente Servicios de Asistencia Técnica a más de
40 familias.
. El profesional deberá suscribir por cada proyecto,
un convenio por la prestación de los servicios con el
beneficiario, conforme al formato provisto por el Serviu.
. El profesional deberá suscribir por cada proyecto o
por una agrupación de proyectos: un convenio con el Serviu
respectivo, que indicará las tareas, condiciones y pagos.
. Sólo podrán postular profesionales que estén
habilitados según lo establecido en el artículo 17 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
. Los Profesionales independientes no podrán estar
vinculados a otra Entidades de Asistencia Técnica como
parte del equipo acreditado en el CRAT, ni tampoco a la
empresa constructora que ejecutará las obras.
. Informar como máximo el 15 de septiembre de 2021 al
Serviu respectivo, que se presentarán proyectos, para
efectos que éste coordine una inducción en el uso del
sistema computacional de postulación.
21) Los PSAT que postulen en una misma región
proyectos a través de este llamado, podrán garantizar
mediante Póliza de Seguro de Garantía a Primer
Requerimiento la prestación simultánea de Servicios de
Asistencia Técnica, hasta por un número máximo de 40
familias postuladas ya sea individual, grupal o
colectivamente. Los Profesionales Independientes, bajo las
condiciones mencionadas en el resuelvo precedente, podrán
también garantizar los Servicios de Asistencia Técnica
mediante la póliza indicada. No habrá limitaciones de este
tipo en caso de utilizar Boleta Bancaria de Garantía, Vale
Vista, o Certificado de Fianza Recíproca. Además,
tratándose de anticipos por la prestación de Servicios de
Asistencia Técnica, se autoriza la entrega de un anticipo
único, garantizado mediante póliza de garantía, hasta por
un monto máximo del 30% de los honorarios pactados por
Asistencia Técnica. El giro de estos recursos es
independiente de los pagos realizados contra avance de los
Servicios de Asistencia Técnica ya aplicados. Igualmente,
la asignación de dicho anticipo, sumado a los pagos
realizados contra avance en la Prestación de Asistencia
Técnica, no pueden superar conjuntamente el 80% de los
recursos totales girados con cargo a Asistencia Técnica,
esto es que, al menos un 20% de los honorarios pactados
deberán reservarse para el pago final de la correspondiente
Asistencia Técnica, una vez terminada y aprobada la labor
comprometida.