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Artículo de Resolución 4469 EXENTA

Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 9 de la resolución nº 9.915, de 2019, que establece requisitos fitosanitarios de importación para tubérculos de papa (solanum tuberosum l), destinados a consumo, procedentes de argentina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163009 / 10255301.

Texto oficial

1. Establézcase la medida provisional que recae sobre el requisito fitosanitario señalado en Resuelvo 9 de la resolución 9.915, de 2019, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación in situ por parte del SAG, de las plantas procesadoras y sus instalaciones para la realización del tratamiento con antibrotante, de tubérculos de papa (Solanum tuberosum L), destinados a consumo, procedentes de Argentina, que manifiesten interés por exportar a Chile por primera vez, o que hayan cesado sus envíos durante dos o más temporadas, con el fin de evaluar las condiciones para su aprobación. 2. Esta medida provisional abarcará, exclusivamente, la temporada 2021-2022, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de junio de 2021 y el 20 de junio de 2022. 3. El resto de los lineamientos especificados en la resolución 9.915, de 2019, siguen vigentes y, por lo tanto, la autorización de plantas procesadoras de papa y sus instalaciones para la realización del tratamiento con antibrotante continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación emitidas por SAG. 4. Las plantas procesadoras y sus instalaciones para la realización del tratamiento con antibrotante que obtengan su habilitación bajo los lineamientos de la presente regulación, deberán ser sometidas a verificación in situ de SAG la siguiente temporada (2022-2023), si la situación sanitaria lo permite y para ello, Senasa deberá ajustarse a lo instruido en la resolución Nº 9.915, de 2019. 5. Para la emisión de resoluciones de habilitación, Senasa deberá enviar a SAG, para su análisis, informes técnicos oficiales con al menos los siguientes antecedentes y documentos adjuntos: A. Solicitud de inscripción de lugares de producción, adjuntando: a. Plano del lugar de producción donde se incluya la ubicación de los lotes con las variedades de papa. b. Breve informe que describa lo establecido en punto 6.1 del Plan de Trabajo para la exportación de tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.) para consumo desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo de introducción de Phyrdenus muriceus, Rhigopsidius piercei y Phytophthora infestans tipo apareamiento A2. c. Solicitud de inscripción de plantas empacadoras, adjuntando plano de la empacadora y mapa con la ubicación de la planta de tratamiento con antibrotante que incluya los caminos y vías de comunicación con los lugares de producción. B. Descripción de las áreas de la empacadora y funciones realizadas, incluyendo registro fotográfico del: a. Área de recepción y área de volcado de las papas procedentes de los lugares de producción. Profesionales del Senasa deben verificar la procedencia de los tubérculos. b. Área de selección y embalaje de la papa: línea de proceso de las papas que incluya zona de lavado, secado, mesa de inspección, selección y descarte. c. Área de aplicación del tratamiento antibrotante con descripción del sistema para tratamiento antibrotante. d. Área y proceso de embalaje, etiquetado y guarda de los sacos previa carga de camiones, tipo de embalaje utilizado. e. Área para la inspección y certificación de las papas a exportar. f. Área de despacho, proceso de carga de camiones y zona de resguardo correspondiente. g. Detalle sobre las medidas de resguardo implementadas en la planta procesadora y zona de carga de los camiones. 6. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.