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Artículo de Resolución 706 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163334 / 10256782.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Los Lagos i. La comuna de Palena ii. La comuna de Llanquihue. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 644, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de agosto de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud. b. Región de La Araucanía i. La comuna de Lonquimay c. Región de Los Ríos i. La comuna de Lago Ranco. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 644, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de agosto de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Chañaral ii. La comuna de Diego de Almagro b. Región de Coquimbo i. La comuna de Combarbalá ii. La comuna de Vicuña c. Región de Valparaíso i. La comuna de Cartagena ii. La comuna de Catemu iii. La comuna de El Tabo iv. La comuna de Petorca d. Región del Maule i. La comuna de Pelluhue ii. La comuna de Hualañé e. Región del Biobío i. La comuna de Arauco ii. La comuna de Lebu iii. La comuna de Santa Juana iv. La comuna de Florida v. La comuna de Quilaco f. Región de La Araucanía i. La comuna de Pucón ii. La comuna de Villarrica iii. La comuna de Purén iv. La comuna de Melipeuco v. La comuna de Saavedra vi. La comuna de Curacautín g. Región de Los Ríos i. La comuna de Lanco h. Región de Los Lagos i. La comuna de Río Negro. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de agosto de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Pica b. Región de Coquimbo i. La comuna de Canela ii. La comuna de Punitaqui c. Región de Valparaíso i. La comuna de Villa Alemana ii. La comuna de Quilpué iii. La comuna de Viña del Mar iv. La comuna de Concón v. La comuna de Cabildo vi. La comuna de Casablanca vii. La comuna de Valparaíso d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Chépica ii. La comuna de Mostazal iii. La comuna de Pichidegua iv. La comuna de Las Cabras v. La comuna de Graneros e. Región del Maule i. La comuna de Chanco ii. La comuna de Longaví iii. La comuna de Rauco f. Región de Ñuble i. La comuna de Ninhue ii. La comuna de San Ignacio g. Región del Biobío i. La comuna de Los Ángeles h. Región de La Araucanía i. La comuna de Nueva Imperial ii. La comuna de Lumaco i. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Chile Chico j. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Porvenir. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de agosto de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 14.496, de 13 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 6. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a: a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 627, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda. 7. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 10. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 644, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.