Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 21.365 · Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago

Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163384 / 10257306.

Texto oficial

Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por "tarjetas" o "tarjetas de pago", a las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos. Adicionalmente, se entenderá por "tasa de intercambio", cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité creado de conformidad al artículo 3 de esta ley podrá especificar, mediante resolución, qué determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.