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Artículo 5 de la Ley 21.365 · Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago

Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163384 / 10257310.

Texto oficial

Artículo 5.- Inhabilidades. No podrá ser designado miembro del Comité: a) La persona que hubiere sido condenada por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública; delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; delitos contemplados en la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia; delitos contra la fe pública, y, en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. b) La persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. c) La persona que haya sido sancionada, por infracciones contra la libre competencia, o por infracción a las normas que regulan los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y que, a su vez, se encuentren tipificadas como delitos. Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un miembro del Comité alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en este artículo y en el artículo siguiente, deberá informarlo inmediatamente a la autoridad que lo designó. La persona cesará en el cargo desde que sobrevenga la causal, lo que en ningún caso afectará la validez de los actos del Comité en cuya dictación hubiere participado el miembro afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.