Texto oficial
Artículo tercero: Comunícanse nuevos valores del CFCD producto de la indexación de los valores base, establecidos en el artículo primero de la presente resolución, para el SEN y SSMM, por los siguientes:
a) 6,74 [US$/kWh] para el SEN.
b) 8,90 [US$/kWh] para los SSMM de Cochamó, Hornopirén y Palena.
c) 10,86 [US$/kWh] ] para los SSMM de Aysén, General Carrera, Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams.