Texto oficial
Artículo 24.- DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA
REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. La Política Nacional
para la Reducción del Riesgo de Desastres es un instrumento
que orienta las acciones y decisiones políticas desde una
perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres,
para lograr una mejora permanente de su administración que
contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto,
mediano y largo plazo.
La Política Nacional abordará toda acción necesaria
para:
a) Fortalecer la gobernanza nacional en materias de
Gestión del Riesgo de Desastres, a través de acciones
sectoriales y territoriales que guarden armonía con los
marcos internacionales referentes a materias de Reducción
del Riesgo de Desastres, las que, en un escenario de mediano
y largo plazo, apunten al desarrollo sostenible económico,
ambiental y social.
b) Fomentar la cultura de la prevención y del
autocuidado mediante el desarrollo de estrategias de
construcción de conocimientos y socialización de la
información que permita el acceso a ésta, educando y
motivando a la población a asumir una cultura de
resiliencia y prevención.
c) Invertir en la reducción de los factores
subyacentes del riesgo, mediante el desarrollo de una
planificación que aborde de manera transversal los factores
de las dimensiones físicas, ambientales, económicas y
sociales que incrementan el riesgo en los territorios y
comunidades, así como también las medidas necesarias para
mitigarlos.
d) Fortalecer la preparación ante las emergencias para
lograr una respuesta eficaz, incrementando las capacidades y
creando sinergias con los diferentes niveles sectoriales,
institucionales y con una participación más activa de la
sociedad civil organizada.
e) Comprender el riesgo de desastres, fortaleciendo la
investigación y los sistemas de alerta temprana mediante el
desarrollo de capacidades e infraestructuras para monitorear
y analizar las amenazas, las vulnerabilidades y los impactos
de las emergencias, lo cual se deberá realizar a través de
la recopilación y el uso de datos relevantes para la
Gestión del Riesgo de Desastres en todas las fases del
ciclo del riesgo de desastres.
f) Planificar una recuperación sostenible que
considere evitar la generación de nuevos riesgos de
desastres, reducir los existentes y gestionar el riesgo
residual.
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres elaborará la Política Nacional y la propondrá
para su presentación y posterior aprobación del Presidente
de la República, mediante decreto supremo expedido a
través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Durante la elaboración de la Política Nacional consultará
a las entidades públicas y privadas que se estimen
relevantes en la materia, a fin de contribuir en su
elaboración.
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres podrá solicitar a los órganos de la
Administración del Estado y a las entidades e instituciones
privadas, de los indicados en el reglamento de esta ley, la
información necesaria para la elaboración de la Política
Nacional. Tales instituciones o entidades se encontrarán
obligadas a entregar dicha información con las limitaciones
que indica la ley N° 20.285, sobre acceso a la información
pública, y la ley N° 19.628, sobre protección de la vida
privada.
La Política Nacional establecerá aquellos órganos de
la Administración del Estado que deberán elaborar Planes
Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres a que
se refiere el artículo 34 de esta ley.
La Política Nacional debe ser actualizada o ratificada
cada cinco años, y deberá realizarse una evaluación de su
cumplimiento al menos cada cinco años. Para lo anterior, el
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
deberá seleccionar, previa licitación o concurso público,
a una entidad evaluadora externa cuyo informe deberá
publicarse en la página web institucional al mes siguiente
de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad.