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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257893.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los organismos que formen parte del Sistema y ya cuenten con redes de comunicaciones en el momento de la entrada en vigencia de esta ley tendrán el plazo que indique el reglamento para informar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las características y componentes de dichas redes para evaluar su declaración como infraestructura crítica de las telecomunicaciones.