Texto oficial
Artículo tercero.- Los organismos que formen parte del
Sistema y ya cuenten con redes de comunicaciones en el
momento de la entrada en vigencia de esta ley tendrán el
plazo que indique el reglamento para informar a la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, las características y
componentes de dichas redes para evaluar su declaración
como infraestructura crítica de las telecomunicaciones.