Texto oficial
1.- Establécese que el alza del valor de la tarifa de bajada de bandera y cobro variable, calculada y determinada en la resolución exenta Nº 1.955, de 12 de julio de 2021, de esta Secretaría Regional, no será obligatoria ejecutarla por parte de los responsables de taxis básicos y ejecutivos.
2.- La presente resolución regirá desde el 9 de agosto de 2021 y hasta que entre en vigencia una nueva variación de tarifas de bajada de bandera y/o cobro variable, como consecuencia de la aplicación de la metodología de reajustabilidad contemplada en el Anexo Nº 1 de la resolución exenta Nº 2.862, de 2 de octubre de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En consecuencia, por el período señalado, dichos responsables podrán optar entre mantener los valores actuales o bien adecuarse a los valores ajustados por el alza; todo ello conforme el siguiente cuadro:
3.- Comuníquese lo establecido en el presente acto a las Direcciones de Tránsito y Transporte municipal y a los concesionarios de plantas de revisión técnica clase A y AB, todos de la Región Metropolitana de Santiago.