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Artículo de Resolución 2206 EXENTA

Establece valor de tarifas a cobrar por servicios de taxi básico y ejecutivo en términos y período que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163450 / 10257927.

Texto oficial

1.- Establécese que el alza del valor de la tarifa de bajada de bandera y cobro variable, calculada y determinada en la resolución exenta Nº 1.955, de 12 de julio de 2021, de esta Secretaría Regional, no será obligatoria ejecutarla por parte de los responsables de taxis básicos y ejecutivos. 2.- La presente resolución regirá desde el 9 de agosto de 2021 y hasta que entre en vigencia una nueva variación de tarifas de bajada de bandera y/o cobro variable, como consecuencia de la aplicación de la metodología de reajustabilidad contemplada en el Anexo Nº 1 de la resolución exenta Nº 2.862, de 2 de octubre de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En consecuencia, por el período señalado, dichos responsables podrán optar entre mantener los valores actuales o bien adecuarse a los valores ajustados por el alza; todo ello conforme el siguiente cuadro: 3.- Comuníquese lo establecido en el presente acto a las Direcciones de Tránsito y Transporte municipal y a los concesionarios de plantas de revisión técnica clase A y AB, todos de la Región Metropolitana de Santiago.