Texto oficial
I. Compleméntase la Normativa Técnica Pericial de Salud Mental del Servicio Médico Legal, en el ítem Nº VII sobre "consideraciones especiales del Proceso de Evaluación Pericial en Salud Mental", punto 7.1, relativo a Peritado/a residente en el extranjero, a continuación de la oración final: "No se recomienda peritajes a distancia utilizando plataformas de internet", en el sentido de añadir, luego de un punto seguido, lo siguiente:
"Excepcionalmente, con ocasión de circunstancias extraordinarias temporales o permanentes, sanitarias, o de cualquier otra índole que afecten la presencialidad del peritaje, el Servicio Médico Legal, en atención a su deber nacional de tuición, supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios forenses, podrá, mediante la gestión de la Subdirección Médica en coordinación con la jefatura respectiva, elaborar procedimientos, directrices y orientaciones que permitan la realización de las pericias, en una modalidad distinta a la presencial, para cumplir el mandato legal de asesoría experta a los Organismos Jurisdiccionales y de Investigación del país".
II. Elabórese el texto refundido y coordinado de la Normativa Técnica Pericial de Salud Mental de acuerdo al presente complemento y a la modificación realizada a través de resolución exenta Nº 2.981, de fecha 15 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial el día 20 de enero de 2021. Efectuado lo anterior, remítase el texto ya refundido y coordinado al sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal.