Texto oficial
1° Iníciase el proceso de evaluación científica basada en la evidencia disponible para los siguientes diagnósticos y tratamientos asociados a las condiciones de salud señaladas:
2° Déjase establecido que, todas las solicitudes que no han sido incorporadas al proceso de evaluación en esta oportunidad, permanecen en el reservorio de solicitudes con el propósito de que puedan ser evaluadas en los procesos que se desarrollen con posterioridad.
3° Publíquese, para su adecuado conocimiento y difusión, en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, el listado completo que por este acto se aprueba.