Texto oficial
1. Extiéndase en 60 días corridos, el plazo de vigencia de los certificados de inscripción provisorios de vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, contados desde la fecha de vencimiento de la prórroga del referido Certificado.
2. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones deberán emitir nuevos certificados de inscripción provisorios en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros respecto de los responsables del servicio que así lo soliciten, de conformidad a lo dispuesto en el resuelvo precedente.
3. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.