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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal de los estamentos que indica del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163506 / 10258875.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: PLANTA DE DIRECTIVO DE CARRERA El cargo directivo de carrera grado 9º se suprimirá por el solo ministerio de la ley una vez que quede vacante por cualquier causa, de lo cual se dejará constancia, mediante resolución del Director del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, visada por la Dirección de Presupuestos. PLANTA DE PROFESIONALES PLANTA DE TÉCNICOS PLANTA DE ADMINISTRATIVOS PLANTA DE AUXILIARES