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Artículo 2° del Decreto 5162

Modifica y actualiza ordenanza comunal de participación ciudadana y convivencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163577 / 10259097.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Municipalidad de La Ligua respeta, garantiza y promueve el derecho a la participación de todas las personas que habitan en la comuna, entendiéndose por tal el derecho a hacerse parte, involucrarse e incidir en las políticas, planes, programas y acciones de este Municipio en las modalidades formales y específicas, pero no excluyentes, que establece esta ordenanza y todo el bloque de juridicidad imperante en nuestra República. Para el eficaz ejercicio de la participación ciudadana, la Municipalidad de La Ligua se obliga a garantizar, entre otros, los siguientes derechos: 1.- Derecho a la información pública o de interés colectivo: Derecho de todas las personas a solicitar y recibir información de este Municipio, en las formas y condiciones que establece la ley y esta ordenanza. 2.- Derecho a la audiencia: Derecho de todas las personas que habitan el territorio de la comuna de La Ligua a tener un intercambio efectivo y respetuoso con las autoridades e instituciones que componen la administración comunal o el Concejo Municipal, y el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en la forma y condiciones que establece la ley y esta ordenanza. 3.- Derecho a petición y propuesta: Derecho a solicitar información y proponer acciones que propendan al desarrollo social, cultural y económico de las personas y la comunidad organizada que conforman el territorio de comuna de La Ligua. 4.- Derecho a consulta: Derecho de todas las personas a ser consultadas en las materias que les interesen o afecten directamente, y aquellas de interés público comunal, siendo un deber del Municipio efectuar dichas consultas cuando corresponda. El resultado de la consulta será considerado en los fundamentos de la decisión de la autoridad correspondiente 5.- Derecho a la rendición de cuentas y auditoría ciudadana: Derecho a solicitar a la autoridad comunal y a la Municipalidad que genere y difunda una vez al año, al menos, una cuenta pública de sus planes y programas, como también a poder realizar acciones de seguimiento y evaluación ciudadana de las mismas. 6.- Derecho a la asociación: Derecho de todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, lo que comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales conforme a la ley. La Municipalidad tendrá el deber de promocionar, asistir y colaborar con las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias, sociales y de interés público de todo tipo. Este listado de derechos no es taxativo y solo se refiere a los derechos míninos para asegurar una efectiva participación.