Texto oficial
Artículo 7°.- Convivencia. Se entenderá por convivencia la relación armónica entre personas que forman parte de una comunidad o sociedad determinada y que las lleva a compartir la vida, ideas, proyectos y acciones con otros y otras, sin exclusiones, con respeto y protección de sus derechos humanos, el ejercicio de su derecho colectivo de autodeterminación y su participación.