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Artículo 7° del Decreto 5162

Modifica y actualiza ordenanza comunal de participación ciudadana y convivencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163577 / 10259103.

Texto oficial

Artículo 7°.- Convivencia. Se entenderá por convivencia la relación armónica entre personas que forman parte de una comunidad o sociedad determinada y que las lleva a compartir la vida, ideas, proyectos y acciones con otros y otras, sin exclusiones, con respeto y protección de sus derechos humanos, el ejercicio de su derecho colectivo de autodeterminación y su participación.