Texto oficial
Artículo 19°.- La consulta ciudadana será convocada por el alcalde, en los siguientes casos:
a) a propuesta del alcalde con la aprobación de la mayoría absoluta del Concejo Municipal;
b) a requerimiento de la mayoría simple de los concejales presentes;
c) a requerimiento de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; o
d) a requerimiento de una Unión Comunal.
Se convocará por intermedio de decreto alcaldicio, que deberá publicarse con la debida anticipación. El decreto deberá señalar con claridad el objeto de ésta, quiénes están convocados a participar, las materias objeto de consulta, la oportunidad y el lugar de su realización, y todos los demás antecedentes necesarios para el adecuado desarrollo de la consulta.
Podrán ser materias de consulta ciudadana, entre otros, los instrumentos de gestión municipal, como el Plan Comunal de Desarrollo, en el cual podrán participar todas las personas que residen, trabajen o estudien en el territorio comunal, de manera clara y permanentemente; el Plan Regulador, donde podrán participar solo aquellas personas que residan en la comuna; o bien que sean propietarios de un bien raíz de la comuna; u otras que se estimen pertinentes.
La convocatoria impresa se publicará en los lugares de mayor afluencia de personas y se difundirá por todos los medios de comunicación dispuestos por la Municipalidad, sin perjuicio de que el decreto alcaldicio que la convoca disponga de otros medios idóneos que propendan a su amplia difusión.