Texto oficial
Artículo 21°.- La consulta de ordenanzas es un mecanismo de participación ciudadana, de carácter no vinculante ni obligatorio, mediante el cual el Municipio podrá solicitar, mediante decreto alcaldicio, a la ciudadanía local su opinión durante el proceso de elaboración, dictación y/o modificación de ordenanzas municipales, a excepción de aquellas que fijen derechos.
Este proceso participativo será coordinado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en conjunto con la unidad técnica respectiva, responsable del contenido de la ordenanza en elaboración.
Además, se realizará en consulta con el Consejo Ciudadano correspondiente, si fuera el caso que se hubiese constituido alguno en torno a la materia a normar.