Texto oficial
Artículo 23°.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ordenanza, la Dirección de Desarrollo Comunitario será la responsable de establecer este proceso de consulta de ordenanzas, definiendo fundadamente si la convocatoria incluye a toda la comunidad local, o solamente residentes o bien un grupo de ellos; señalando claramente la materia a regular y los plazos, procurando que los grupos especialmente afectados o interesados tomen conocimiento de manera oportuna.
Asimismo, de todo este proceso se levantará un registro que la Dirección de Desarrollo Comunitario pondrá a disposición de la comunidad para ser consultado.