Texto oficial
Artículo 14.- Responsabilidad infraccional. Con
excepción de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º, la
responsabilidad por las infracciones establecidas en esta
ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica
que explota el establecimiento de expendio de alimentos a
cualquier título.
En el caso de lo establecido en el artículo 7º, será
responsable el comercializador que enajene, a cualquier
título, a los consumidores finales, botellas plásticas
desechables que no se encuentren certificadas conforme al
inciso segundo de dicho artículo.
Respecto de lo dispuesto en el artículo 8º, será
responsable el comercializador de bebestibles que incumpla
lo establecido en dicha disposición.