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Artículo 7 del Decreto 8

Aprueba reglamento del artículo 152 quáter e del código del trabajo, que regula las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1163610 · idParte: 10259889

Texto oficial

Artículo 7.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 184 bis del Código del Trabajo, los centros de contacto o llamadas deberán contar con un Plan de Gestión de Riesgos frente a emergencias, catástrofes o desastres para cuyo efecto deberá considerar como mínimo la identificación de los riesgos, el procedimiento de control de estos siniestros y la capacitación de los teleoperadores y teleoperadoras.