Texto oficial
Artículo 2.- Los requisitos que deben cumplir las instituciones para acceder al financiamiento para la gratuidad son los siguientes:
a) Contar con acreditación avanzada o de excelencia, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 20.129.
b) Estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o cuya personalidad derive de estas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley. Asimismo, para cumplir este requisito, deberán modificar los actos o contratos que hayan otorgado o celebrado de conformidad a lo establecido en los artículos 73 a 80 de la ley N° 21.091 (en adelante, "la ley").
c) Estar adscritas al Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior establecido en la ley, o que cuenten con un sistema de admisión transparente, objetivo y que no implique discriminaciones arbitrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento.
d) Aplicar políticas que permitan el acceso equitativo de estudiantes, al menos un año antes de la solicitud respectiva; y, contar con programas de apoyo a estudiantes vulnerables que promuevan su retención, fomentando que al menos el 20% de la matrícula total de la institución corresponda a estudiantes de hogares pertenecientes a los cuatro primeros deciles de menores ingresos del país. En el caso de las políticas de acceso equitativo, estas deben haber sido informadas a la Subsecretaría de Educación Superior en forma previa a la solicitud de adscripción a la gratuidad.