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Artículo 2 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262150.

Texto oficial

Artículo 2.- Los requisitos que deben cumplir las instituciones para acceder al financiamiento para la gratuidad son los siguientes: a) Contar con acreditación avanzada o de excelencia, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 20.129. b) Estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o cuya personalidad derive de estas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley. Asimismo, para cumplir este requisito, deberán modificar los actos o contratos que hayan otorgado o celebrado de conformidad a lo establecido en los artículos 73 a 80 de la ley N° 21.091 (en adelante, "la ley"). c) Estar adscritas al Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior establecido en la ley, o que cuenten con un sistema de admisión transparente, objetivo y que no implique discriminaciones arbitrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento. d) Aplicar políticas que permitan el acceso equitativo de estudiantes, al menos un año antes de la solicitud respectiva; y, contar con programas de apoyo a estudiantes vulnerables que promuevan su retención, fomentando que al menos el 20% de la matrícula total de la institución corresponda a estudiantes de hogares pertenecientes a los cuatro primeros deciles de menores ingresos del país. En el caso de las políticas de acceso equitativo, estas deben haber sido informadas a la Subsecretaría de Educación Superior en forma previa a la solicitud de adscripción a la gratuidad.