Saltar al contenido

Artículo CUARTO transitorio del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262212.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Hasta el año 2021 las instituciones de educación superior adscritas al financiamiento institucional para la gratuidad tendrán un límite de crecimiento de matrícula del 2,7%, calculado de acuerdo a lo siguiente: 1. Estudiantes nuevos, definidos como aquellos que no se encontraban matriculados en un programa de pregrado en la misma institución el año anterior al cálculo. 2. Matriculados en primer año para cursar carreras o programas regulares y especiales de estudios de pregrado, conducentes a títulos técnicos de nivel superior, al grado de licenciado o a títulos profesionales. 3. Las carreras o programas de estudio deberán ser impartidos en modalidad presencial. 4. Estudiantes que hubieren ingresado por forma de ingreso regular, según lo informado por las instituciones al SIES en la carga de matrícula respectiva. 5. Estudiantes cuyo nivel de avance académico no sea superior a dos semestres. El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría, podrá autorizar un incremento superior al 2,7% antes señalado, fundado en las siguientes causales: a) Si éste obedece a decisiones institucionales adoptadas antes del 31 de diciembre de 2015. b) Incrementos de matrícula fundados en requerimientos formulados por la Comisión Nacional de Acreditación como resultado del último proceso de acreditación institucional. c) Producto de la participación en el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE). d) En virtud de un convenio suscrito con el Ministerio de Educación, que tenga como objetivo apoyar el desarrollo estratégico del país y sus regiones. La institución podrá solicitar la referida autorización, acompañando los antecedentes que funden la causal esgrimida, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del año anterior. La Subsecretaría se pronunciará mediante una resolución fundada, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.".